VISTO:
Ley 2756
Pedido de distintas academias de cumbia cruzada de la ciudad
Considerando:
Que la cumbia es un género musical proveniente del norte de Sudamérica, especialmente autóctono del Caribe colombiano.
Que la cumbia santafesina, generó características propias que la diferencian de esa matriz musical convirtiéndola, junto con el cuarteto cordobés, en una de las expresiones más reconocidas de nuestro país.
Que es un baile Santafesino surgido en los comienzos de la década del 60, y que los pasos son una mezcla de tango y milonga.
Que primero se le decía punta y taco después se empezó a decir le cumbia cruzada.
Que en Villa Gobernador Gálvez en los años setenta los clubes Olímpico e Independiente fueron los pioneros en bailes familiares donde los bailarines mostraban su destreza bailando la cumbia cruzada.
Que a raíz del surgimiento de esta música popular, aparecen también las bailantas y los grupos de baile profesionales de cumbia.
Que en la actualidad en nuestra ciudad vienen funcionando un número importante de academias.
Que estos grupos de danza enseñan día a día, con mucha pasión y compromiso, a bailar a cientos de villagalvenses.
Que las academias de Cumbia Cruzada, no solamente existen en nuestra ciudad, sino que también en otras vecinas, como San Lorenzo, Arroyo Seco y Rosario que ya cuenta con el día de la cumbia cruzada celebrándose el 28 de junio de cada año , entre otras.
Que hoy en día las academias se reúnen para realizar festivales de cumbia cruzada en diferentes ciudades de la provincia, en los cuales exponen todo Io trabajado en el año.
Que en el año 2014, a instancias del Diputado Oscar Urruty, la Provincia de Santa Fe instauró a través de la Ley N O 29.145, al 5 de Noviembre como “Dia de la Cumbia Santafesina”, fecha que conmemora el fallecimiento de Martin Robustiano Gutiérrez, conocido como “Chani”, un gran impulsor de esta música.
Que la difusión y promoción de la cultura posibilita no solo la vinculación de las personas con su historia, sino también la construcción de su identidad.
Que en este marco la “Cumbia Cruzada” es una expresión dancística digna de ser promovida en virtud de la trascendencia que ha alcanzado, no solamente a nivel nacional, sino que también a nivel internacional”.
Que sería importante declarar en nuestra ciudad el día de la Cumbia Cruzada al sábado posterior al 5 de noviembre día de la cumbia santafecina.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Art. – 1 0 Establézcase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el sábado posterior al 5 de noviembre de cada año y a partir de este año en curso, como el “Día Municipal de la Cumbia Cruzada”, en reconocimiento de quienes día a día aportan a la cultura y a la identidad de nuestra Ciudad y nuestra Provincia.
Art.-20 . El objetivo de establecer el “Día Municipal de la Cumbia Cruzada” es además de reconocer a las distintas academias por su labor, que también puedan celebrar realizando un festival en conmemoración del día.
Art- 3 0 .de forma
Dado en sala de bloque Frente Sindical Peronista a los días 21 de agosto de 2018
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