VISTO:
Ley 2756
Ord. 2236/2014
Pedido de distintas instituciones, y
CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, de nacimiento o adquiridas a lo largo de la vida que, al interactuar con diversas maneras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que el Preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece:
- Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
- Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
- Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que los Estados deben “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”
Que el juego favorece a la formación del niño, resolviendo distintas situaciones, descubriendo y ejercitando nuevas habilidades.
Que en las plazas nuestra ciudad, los juegos que en ellas se encuentran, se presupone su utilización por niños que se movilizan por sus propios medios, sin que algún problema motriz se lo impida. Que quienes sufren alguna discapacidad, no pueden integrarse y jugar de la misma forma.
Que la necesidad de que los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a juegos recreativos en las distintas plazas de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez es de vital importancia, que puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su integración en la sociedad, que le permitan bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la misma. Que es una necesidad concreta el poder anexarles a las plazas ya existentes y a las futuras juegos integradores (hamacas, reposeras, etc.) para potenciar la integración a partir de la solidaridad y el respeto de los niños entre sí.
Que compartir nos enriquece como sociedad. La verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios.
Que sería un paso importante hacia la inclusión la creación de espacios cuya denominación sea “PLAZAS INCLUSIVAS”, cuyo objetivo primordial será promover la inclusión de niños y niñas con discapacidad a través del juego.
Que las Plazas Inclusivas están diseñadas pensando en acoger las necesidades de todos los niños, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar
Que se necesitará un diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que den respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños, sean o no portadores de discapacidad.
Que se trata de dar respuesta a las posibilidades, despliegue, despliegue físico y energía que presentan los chicos de diferentes edades posibilitando, tanto la interacción propia del juego, como el compartir el espacio de juegos individuales.
Que en estos espacios públicos se encuentran e interactúan niños con diferentes capacidades siendo esto lo verdaderamente transformador, pues allí los niños desde pequeños aprenden a vivir en diversidad.
Que sería de gran valor social empezar a instalar estos espacios inclusivos en las plazas a la Madre, el Ferroviario y San Martín colocando al menos 2 juegos adaptados.
Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la integración e inclusión de las personas con capacidades especiales, ubicándolas en un plano de igualdad social y participativa.
Que el estado municipal cuenta con un porcentaje del fondo de asistencia al deporte (FAD) el cual podría ser utilizado para solventar los gastos de estos espacios de inclusión social.
Ante todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, él siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1 0 : Crease en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez los espacios denominados PLAZAS INCLUSIVAS. Se define plaza inclusiva, como todo aquel espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños que incorpore los principios de accesibilidad de las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y juego colectivo
Artículo 20 : Establézcase como prioridad que las plazas a la Madre ,el Ferroviario y San Martin, que deberán estar equipados con juegos para niños con discapacidad, contando como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin.
Artículo Y: Los senderos y recorridos interiores se construirán exentos de barreras arquitectónicas que dificulten los desplazamientos, debiendo contar los mismos con una adecuada señalización para indicar los cambios que puedan tener, otorgándole a cada niño y niña la mayor independencia y seguridad en sus desplazamientos. Los carteles internos del espacio público deberán estar escritos en lenguaje Braille.
Artículo 40 : Los espacios mencionados en el art 2 deberán incorporar el equipamiento mencionado, en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la sanción de la presente. Asimismo, aquellos espacios que no figuran en el art 2 deberán ir cumpliendo la ordenanza acorde a los recursos financieros que el Departamento Ejecutivo cuente.
Artículo 50 : El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación los requisitos necesarios de los distintos dispositivos y juegos recreativos para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 60 : Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar los fondos provenientes del FAD fondo de asistencia el deporte a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 7 0 : Deróguese la ordenanza 2236/2014 en todos sus términos.
Articulo 80 . De forma
Dado en sala de bloque Frente Sindical Peronista a los días 4 del mes de septiembre de 2018
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