Resol. 2158/20 Modificación del Reglamento interno e incorporación de la Comisión de Seguridad Pública

Expte. N° 7.198/20

VISTO:

La Ley Provincial N° 12.734, “Código Procesal Penal de Santa Fe”, La Ley Provincial N° 13.297, “Emergencia en Materia de Seguridad”, La Ley Nacional N° 24.059, “Ley de Seguridad Interior”,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Ordenanza N° 1865/09 “Creación Comisión Apoyo a la Seguridad CAS”,

La Ordenanza N° 2176/2014, “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,

La Ordenanza N° 2179/2014 “Creación de la delegación oficial de la justicia provincial para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación”,

La Ordenanza N° 2.226/2014, “Creación del Sistema Municipal de alertas de seguridad y emergencias”,

Que es necesario incorporar al Reglamento Interno del Concejo Deliberante una nueva comisión de: “Seguridad y Prevención del Delito” y;

 

CONSIDERANDO:

Que la seguridad de nuestra ciudad se en una situación de suma complejidad, signada hostigamientos, amenazas a comercios y domicilios particulares, violencia que llevan a enfrentamientos entré bandas, poniendo a los villaganvenses en extremo peligro y en las últimas semanas viene recrudecido este tipo de hechos,

Que según dichos en el portal Rosario3, el Secretario de Seguridad Pública Provincial, aseguró que “La mitad de las balaceras y los homicidios tienen que ver con delitos vinculados al sicariato y la lucha por el control de las bocas de expendio del narcotráfico”, siendo así, esto nos perjudica directamente a los villaganvenses y a las localidades aledañas.

Que hace unos días llegó a la región un refuerzo de agentes federales; y  respecto a nuestra ciudad hace aproximadamente 15 días asumieron las nuevas autoridades policiales junto con el nuevo Inspector Zonal VII.

Que este Concejo viene trabajando junto con la Comisión de Apoyo a la Seguridad, todo lo referente en materia de seguridad, pero es necesario que el Concejo Deliberante tenga como seguimiento una comisión de “Seguridad y Prevención del Delito”, para poder dictaminar todo lo concerniente a la seguridad de los villagalvenses y los bienes ubicados en el ámbito de la jurisdicción municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.158/2.020

 

ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 41 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.41) Las Comisiones Internas Permanentes son once (11) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD. 11) SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO.

 

ART.2°) Modifíquese el el Artículo N°42 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 42°) Corresponde a la “Comisión de OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL” dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales, ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la Ciudad, plazas, parques, paseos y espacios verdes o libres, pavimentación, emplazamiento de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos, Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo relacionado con la ejecución de Obras Públicas así como las distintas acciones y medidas tendientes a mejorar la seguridad vial en el distrito.

 

ART.3) Incorpórese al Reglamento Interno del Concejo Deliberante el Artículo N° 44 quinto), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 44° quinto) Corresponde a la “Comisión de Seguridad y Prevención del Delito” dictaminar sobre todo lo concerniente a la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y de los bienes ubicados en el ámbito de la jurisdicción municipal, como así también en todo aquello que refiera a la prevención de actividades delictivas, la coordinación con otros estamentos del Estado Nacional, Provincial, Municipios y Comunas, la aprobación de los planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad pública, en concordancia con las políticas Nacionales y Provinciales; la preservación del orden público y todo asunto vinculado a resguardar la seguridad pública y prevención del delito desde la perspectiva municipal, y en general, la protección integral de los vecinos, dentro de los derechos y garantías que establecen la Constitución Nacional y Provincial y las disposiciones normativas de la ciudad.

 

ART.4°) Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de octubre  de 2.020.

Descargar doc:

Resol. 2158-20_10-16-2020-135207

print

Scroll al inicio