Ord. 2176/14 Declaración Emergencia Seguridad Pública
Exptes. Nº 5041/14; 5042/14 y 4776/13.
VISTO:
La Ley Nro. 2.756
La situación de inseguridad que padece la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que sería de suma importancia la llegada de efectivos de Gendarmería Nacional que se asienten de forma permanente hasta que los niveles de inseguridad sean mínimos.
Que además de la policía de Proximidad que, según el acuerdo firmado entre la provincia y el Ministerio de Seguridad de la Nación, se implementaría a partir de marzo (según lo publicado en la agencia Télam el 18 /02/14).
Que estos dos cuerpos de seguridad provocarían un impacto de confianza en la población y aminorarían la ola de delictiva.
Que uno de los reclamos de los vecinos autoconvocados es la falta de controles de motovehículos que incumplen absolutamente todas las normas de tránsito y seguridad.
Que Villa Gobernador Gálvez necesita que la policía se desligue de cuestiones administrativas y se aboque a la prevención del delito.
Que para ello, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe creo por Decreto los Centros Territoriales de Denuncias (CTD), atendidos por profesionales que orientarán a las personas, recibirán las denuncias o derivarán a las instituciones correspondientes.
Que esto, además de liberar a la policía de cuestiones administrativas, garantizaría el rápido tratamiento de los temas que en ocasiones se demoran en llegar a tribunales desde las comisarías y les permitiría obtener un asesoramiento adecuando a las personas.
Que el municipio no cuenta con un área específica que se ocupe del tema, recayendo en la mayoría de los casos la responsabilidad sobre la Secretaría de Gobierno, secretaría que tiene una gran cantidad de obligaciones en su haber, y que podrían desviar la atención que requiere esta problemática.
Contar con una Secretaría de Seguridad en la Ciudad nos permitiría tener un equipo de trabajo que se dedique concretamente a abordar lo concerniente a este tema que es, sin lugar a duda la prioridad para la gran mayoría de la población.
Que es menester que la Dirección de Transito destine más personal y recursos y propicie políticas de concientización a los conductores de esos vehículos para que en breve tiempo se adecuen a las normas establecidas.
Que es imprescindible que estás medidas se implementen en forma efectiva y sistemática con el fin de erradicar de nuestra ciudad los elementos y locaciones que sirven de base para la propagación delictiva, dícese, venta y consumo de drogas, exclusión social, desocupación y pobreza.
Que esta ciudad necesita una solución urgente por lo tanto es ineludible agilizar los tiempos, evitando que esta declaración de Emergencia en Seguridad Pública se pierda en trámites burocráticos mientras que los hechos delictivos aumentan minuto a minuto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.176/2014
ART. 1º) Declárese en todo el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA.
ART. 2º) Autorícese al D.E.M. en conjunto con el Concejo Deliberante gestione ante el Ministerio de Defensa, efectivos de gendarmería nacional u otro cuerpo de Seguridad Nacional; para que se instalen de manera permanente hasta que la ola de delictiva sea controlada.
ART. 3º) Autorícese al D.E.M. y el Concejo Deliberante para que se gestione, en forma inmediata, ante quien corresponda, la puesta en marcha de la Policía de proximidad destinada a Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4º) Dispóngase que se refuerce los controles vehiculares permanentes, haciendo particular hincapié en los conductores de motovehículos, procurando su secuestro de manera que se impida la circulación sin contar con la documentación legal respectiva y normas de seguridad vial según el Código Municipal de Faltas –Ordenanza 490/89 y sus modificatorias- y la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.
ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de Santa Fe la instalación de un Centro Territorial de Denuncias para Villa Gobernador Gálvez y elevará a este Concejo un informe sobre las gestiones solicitadas en el plazo de 10 días de sancionado el presente.
ART. 6º) Créase la Secretaría de Seguridad Comunitaria en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, retornando el expediente de referencia (4776/13) para su inmediato tratamiento pormenorizado en la próxima reunión de Comisión.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de febrero de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva