Expte. Nº 7.216/20.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El reclamo de los vecinos y vecinas, y
CONSIDERANDO:
Que en la esquina de la continuación de calles Filippini y Artigas se encuentra en estado de deterioro, dificultando el tránsito vehicular, particularmente en los días de lluvia.
Que el mal estado de la misma imposibilita también el ingreso de vehículos de emergencias.
Que en la zona hay gente de alto riesgo que necesita el ingreso y traslado tanto de ambulancias como así también de remises.
Que, es necesario que se realicen los trabajos de zanjeo correspondientes para que el agua de lluvia no se acumule en la calle generando un foco infeccioso.
Que sería conveniente realizar trabajos de nivelado y estabilizado, pues dicha calle.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.452/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría Obras Públicas, realice trabajos de nivelado y estabilizado, así como zanjeo en la continuación de las calles Filippini y Artigas.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2020
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