Decr. 1453/20 Promover la participación en el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a Villas y Asentamientos Inscriptos en el Registro Nacional de Barrios populares en proceso de integración urbana (RENABAP)”

Expte. Nº 7.221/20.

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.078, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,

El Decreto N° 267/2.015 del Poder Ejecutivo Nacional, creación Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),

El Decreto N° 328/2.017 del Poder Ejecutivo Nacional, creación del Registro Nacional de Barrios populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP),

La Resolución N° 726/2.020 del ENACOM, creación “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a Villas y Asentamientos Inscriptos en el Registro Nacional de Barrios populares en proceso de integración urbana (RENABAP)”,

La Resolución N° 738/2.020 del ENACOM, creación “Programa de Acceso a Conectividad para Instituciones Públicas”,

El Registro Nacional de Barrios populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP),

El Decreto N° 1.404/2.020, Red de conectividad Wi Fi gratuita en espacios públicos abiertos de la ciudad,

El servicio ineficiente de internet wi fi en determinadas zonas de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 267/2.015 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nacionales N° 27.078 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y N° 26.522 (Ley Argentina Digital) y de sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que la Ley Nacional N° 27.078 en su Artículo 21, dispone la creación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, integrado por los aportes de inversión de los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), determinando además que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría, pudiendo definir su aplicación a través de programas específicos, su contenido y mecanismos de adjudicación.

Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria y de las herramientas a disposición del ENACOM, éste ha lanzado una línea de programas con el objetivo de propiciar la generación de proyectos que promuevan el despliegue de redes para promover el acceso a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en ese contexto, el ente autárquico emitió la Resolución N° 726/2.020 que crea el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a Villas y Asentamientos Inscriptos en el Registro Nacional de Barrios populares en proceso de integración urbana (RENABAP)”, a través del cual propone trabajar en soluciones de fondo para llevar conectividad a los barrios vulnerables mediante la adjudicación de proyectos presentados por personas humanas y/o jurídicas que, a la fecha de presentación, cuenten con una licencia de servicios TIC. Las propuestas elegidas podrán ser financiadas hasta el 100% con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que, en la actualidad existen 24 barrios de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez inscriptos en el RENABAP, que podrían ser alcanzados positivamente por los fines del programa.

Que en la misma sintonía, se emitió la Resolución N° 738/2.020 dando origen al “Programa de Acceso a Conectividad para Instituciones Públicas” con el objeto de propiciar la implementación de proyectos para el acceso, despliegue y/o actualización de infraestructura para acceso a internet, en instituciones públicas dedicadas a la prestación de servicios de educación, salud o seguridad por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal).

Que, con su implementación, las unidades de administrativas públicas que brindan los servicios requeridos por el programa en nuestra ciudad verían favorecidas sus condiciones de trabajo, optimizando su rendimiento al cumplir con las responsabilidades, misiones y funciones a su cargo.

Que el día 8 de julio del corriente año, este Concejo aprobó el Decreto N° 1.404/2.020, que habilitaba al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar “convenios con la Administración Pública Provincial y/o Nacional, y con las diferentes empresas privadas prestatarias del servicio de internet, a los fines configurar una red de conectividad Wi Fi gratuita en espacios públicos abiertos de la ciudad”, con el espíritu de reducir la brecha digital que se pone de manifiesto en el escenario que plantea la pandemia, favoreciendo la continuidad en las actividades laborales, educativas o simplemente el vínculo con los afectos.

Que, atentos al contexto actual, entendemos la comunicación como un derecho humano básico y al acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía. A tales efectos, resulta necesario contar con todas las herramientas que posibiliten trabajar en soluciones de fondo para llevar conectividad a los vecinos y vecinas de nuestra ciudad en forma equitativa, asequible y óptima.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.453/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez y las demás empresas prestatarias de servicio de internet en la ciudad, a los fines de promover su participación en el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a Villas y Asentamientos Inscriptos en el Registro Nacional de Barrios populares en proceso de integración urbana (RENABAP)”, creado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a través de la Resolución N° 726/2.020.

 

ART.2°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar, por los medios que considere convenientes, la participación en el “Programa de Acceso a Conectividad para Instituciones Públicas”, creado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a través de la Resolución N° 738/2.020.

 

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de noviembre  de  2020

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Decr. 1453-20_11-13-2020-140147

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