Decr. 1454/20 Informe del número de personas que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la integridad psicofísica, del agrupamiento Control Urbano.

Expte. Nº 7.222/20.
VISTO:
La Ley 2.756 Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe,
La Ley 9.286 Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente., y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 0313/84 determinó un régimen especial otorgando un suplemento al personal que maneja vehículos livianos, comprensivo de un 20% de la categoría de revista (Artículo 1°) y un cálculo especial a razón de una treintavas partes por cada día de servicios efectivamente prestados (Artículo 3°).
Que como principio general el artículo 19 de la Ley 9286 determina “…El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda al carácter de su empleo. Para gozar de este derecho es indispensable: a) Que medie nombramiento o contrato, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto. b) Que el agente haya prestado servicios, o esté comprendido en el régimen de licencias, franquicias y justificaciones, en todos los casos en que las mismas sean pagas. A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones, cualquiera sea el organismo en que actúe…”
Que en cuanto a la composición salarial, particularmente los adicionales generales, particulares y suplementos el artículo 47 Anexo II de la Ley determina “… La retribución del agente se compone del Sueldo Básico correspondiente a su categoría, de los Adicionales Generales y Particulares y de los Suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones especiales…”.
Que, por su parte, el artículo 50 al regular los adicionales en particular “…Establéncese los siguientes adicionales particulares y suplementos: 1. Adicionales particulares: 1.1. Antigüedad 1.2. Título 1.3. Permanencia en la categoría. 2. Suplementos: 2.1. Zona 2.2. Riesgo y tareas peligrosas. 2.3. Subrogancia. 2.4. Incompatibilidad profesional. 2.5. Inspección 2.6. Habilitados – Pagadores 2.7. Horas
extraordinarias 2.8. Mayor jornada en función asistencial. 2.9. Desarraigo 2.10. Asistencial y Hospitalario 2.11. Operadores de Equipos pesados. 2.12. Choferes de funcionarios. 2.13. Guardias rotativas. 2.14. Guardias pasivas hospitalarias. 2.15. Cuidados intensivos. 2.16. Personal de residencia. 2.17. Sistema de Computación de datos (S.C.D) 2.18. Dedicación completa. 2.19. Presentismo. 2.20. Personal Técnico – Profesional de la Fiscalía Municipal…”
Que el artículo 55 determina el quantum a abonar por el adicional particular Riesgo y tareas peligrosas y reza”…Corresponderá percibir este suplemento a los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la integridad psicofísica. Su monto será equivalente al veinte (20%) por ciento de la asignación de la categoría de revista. Estas funciones serán determinadas por la autoridad Municipal o Comunal con intervención del Organismo Gremial…”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.454/2.020

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal un informe del número de personas que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la integridad psicofísica, del agrupamiento Control Urbano.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de noviembre de 2020

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Decr. 1454-20_11-13-2020-140234

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