Expte. Nº 7.265/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2.307/15, “Autoriza la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia”.
La Ordenanza N° 2.425/16, “Regula lo dispuesto en Art. 11° Ord. 2.307/15, locales habilitados para la venta de pirotecnia”.
La Declaración N° 538/19 “Declarando a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez “TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA DE ALTO IMPACTO SONORO” con los alcances establecidos por la ordenanza N° 2.307/15”.
La necesidad de controlar y recordarle a la población, la importancia de que somos una ciudad libre de pirotecnia de alto impacto y
CONSIDERANDO:
Que la pirotecnia tiene un triple impacto: en las personas con discapacidad, en los animales y en el medioambiente.
Que en los últimos 10 años más de 100 municipios de todo el país, sancionaron ordenanzas que establecen algún tipo de restricción al uso y comercialización de pirotecnia.
Que este cuerpo deliberativo trabaja desde hace años dialogando con diferentes actores sociales, ONG, vecinos y comerciantes, quienes a través de sus diferentes posturas y miradas participan en un abordaje integral y responsable sobre la problemática, que conlleva el uso de la pirotecnia; a su vez se han pedido en reiteradas oportunidades campañas de concientización en pos de crear conciencia sobre el uso de la pirotecnia.
Que el pasado 6 de diciembre, estalló un local comercial de fuegos artificiales en la ciudad de Rostov del Don, en el suroccidente de Rusia, debido a que se produjera un incendio en el sitio, por un corto circuito en un calentador del edificio. Esto llevó a que se necesitara la presencia de 400 bomberos, debido a que las bengalas hicieron más difícil apagar el fuego, ya que después del incendio, los fuegos artificiales comenzaron a explotar y continuaron así por varios minutos; así también se registraron derrumbes en el pabellón comercial donde estaba el local, afortunadamente sin reportar víctimas fatales.
Que al aproximarse las fiestas de fin de año, es necesario controlar la comercialización sobre la venta de pirotecnia y a su vez reivindicar como ciudadanos que deberíamos cambiar las pautas culturales de entretenimiento, cuando estas impliquen un perjuicio sobre la salud y/o seguridad de otros integrantes de la ciudad; siendo conscientes que este es el único camino posible para erradicar la compra y manipulación de Pirotecnia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.477/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles necesarios según lo dispuesto en la Ordenanza N° 2307/15, en un plazo de 5 días.
ART.2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice campañas de concientización, sobre la manipulación incorrecta de la pirotecnia, la cual puede ocasionar graves lesiones físicas y hasta fatales.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2020
