Resol. Nº 2191/21 Solicitar al Registro de Estado Civil información sobre el otorgamiento de turnos.

Expte. N° 7.335/21

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, N° 2756

La nota periodística “Odisea en el Registro Civil de VGG para conseguir un turno para DNI, dan una vez al mes y presencial”, disponible en www.informa2.com.ar, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Registro Civil es un ente que depende del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y se encuentra encargado de organizar, dirigir, y controlar el registro de nacimientos, reconocimientos, adopciones, matrimonios, divorcios, defunciones y actos que alteren la capacidad de las personas. De manera tal que su actividad resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos más básicos y fundamentales de la población.

Que, desde tiempo atrás, ha trascendido al conocimiento público las falencias del Registro Civil en materia de entrega de actas de los ciudadanos y ciudadanas, a los fines de completar cualquier trámite que motive el pedido. Se observan largas colas en los ingresos a sedes del registro civil de toda la provincia, que hacía tiempo no se advertían. En particular, la solicitud de actas registrales por parte de la ciudadanía ha sido tal vez la que mayor número de reclamos ha generado en la sociedad.

Que, en el caso particular de Villa Gobernador Gálvez, la gente debió hacer fila desde la cinco de la mañana, ante las puertas del Registro Civil de Villa Gobernador Gálvez, en Av. San Martín (altura Alem) para sacar un turno para realizar trámites de DNI. Desde el Registro se les informaba que dan turnos una vez al mes, de manera tal que, aquellos que no lo obtenían, debían aguardar al siguiente

Que, de acuerdo a lo relevado por medios periodísticos locales, la fila iba desde Av. San Martín y doblaba por calle Emilio Zola, donde la gente tuvo que esperar afuera desde la madrugada, en un contexto de pandemia, y en días lluviosos. Adicionalmente, muchos villagalvenses que resultan víctimas de hechos de inseguridad pierden su DNI en ellos, y cuando intentan gestionar los nuevos, se encuentran con las mencionadas dificultades.

Que la imposibilidad de acceso al nuevo sistema, falta de conexión de internet, dificultades en el pago, falta de turnos, etc., son algunos de los inconvenientes que deben atravesar quien necesite contar con alguna constancia registral.

Que las actas del registro civil son instrumentos públicos que acreditan los derechos más básicos de todo ser humano, tales como nombre, filiación, nacionalidad y estado civil y el acceso a las mismas, es un derecho fundamental de las y los ciudadanos, siendo las mismas requeridas por varias oficinas estatales y/o privadas tales como instituciones educativas, de sanidad, de seguridad, de previsión social, justicia, etc.

Que la imposibilidad de acceder a las actas registrales puede causar graves perjuicios a la población de Villa Gobernador Galvez, toda vez que les impide u obstaculiza el ejercicio o reconocimiento de diversos derechos, provocando daños y menoscabos que pueden llegar a ser irreparables.

Que en efecto, hasta se estaría impidiendo el derecho de acceso a la justicia, toda vez que las actas registrales son requeridas para el inicio de numerosos procesos judiciales, por ejemplo, divorcios, reconocimientos de paternidad, sucesiones, entre otros.

Que recientemente los colegios profesionales del derecho se han hecho eco de este déficit de atención y han elaborado un comunicado en donde expresan textualmente que “resulta una misión imposible obtener partidas de nacimiento, defunción y actas de matrimonio” del Registro Civil, alegando también que “nuestros permanentes y reiterados planteos, que venimos efectuando desde el año pasado (2020) fueron atendidos de manera parcial pero la problemática continúa sin resolverse, con el consiguiente perjuicio que ello implica para la ciudadanía en general y para los/as abogados/as en particular”. En el mismo comunicado dan cuenta de las largas colas para obtener partidas, los límites de entregas por profesionales, límites diarios de pedidos y el trato denigrante hacia los peticionantes.

Que debe recordarse que detrás de cada uno de estos trámites, hay personas, y familias, esperando para ver concretados sus derechos más básicos.

Que, por otra parte, cabe recordar que en el año 2019 fue firmado un convenio entre el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia en donde se permite al Poder Judicial acceder a las actas del Registro Civil con el objeto de acelerar los procesos judiciales.

Que hasta este momento, desconocemos si el convenio mencionado se encuentra vigente o ha sido dejado sin efecto por las posteriores autoridades provinciales. Dicho convenio era una excelente herramienta para que el mismo tribunal accediere a las actas y poder continuar los procesos judiciales sin solicitar tal requisito a las partes.

Que los argumentos vertidos en el presente, constituyen acabados fundamentos para este pedido de informes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.191/2021

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad u organismo que estime pertinente al efecto, ante el malestar de la ciudadanía con motivo las dificultades para acceder a las actas registrales, solicitando información respecto a lo siguiente:

  1. cantidad de turnos que se otorgan mensualmente a la ciudadanía de Villa Gobernador Gálvez y en qué días y modalidades se pueden gestionar.
  2. días y horarios en los cuales pueden realizarse gestiones vinculadas a la obtención o renovación de DNI.
  3. cantidad de DNI y actas solicitadas y emitidas efectivamente en nuestra localidad,
  4. si el nuevo sistema de solicitud de actas contempla a aquellas personas que no tienen acceso a internet y por ende no pueden solicitar sus actas por este medio;
  5. si el nuevo sistema de solicitud de actas contempla medios de pago diferentes o solamente se puede realizar a través de pagos realizados mediante web. En caso afirmativo, detalle todos los medios de pagos;
  6. promedio de tiempo entre la solicitud y la entrega de actas que no se encuentren digitalizadas;
  7. Si se encuentra desarrollando algún tipo de sistema o solución a los fines de agilizar la entrega de sus actas al ciudadano, y:
  8. costo de las actas, discriminando cuantos módulos tributarios corresponden conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

ART.2°) Elévense copias de la presente Declaración al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31  de marzo de 2.021.

Descargar PDF: Resolución N° 2119-20214

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