Expte. Nº 7.326/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Registro Único de Artista locales del Departamento Ejecutivo Municipal
La Ordenanza N° 2379/16 “Creación Fondo Municipal para Promoción de Actividades Artísticas y Culturales de Villa Gdor. Gálvez”.
La necesidad de contar con un Registro Audiovisual de Artistas Locales en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y una norma que contemple beneficios para los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos villagalvenses que se desempeñan en distintas ramas del arte, como ser: música, teatro y artes plásticas, entre otros.
Que en nuestra ciudad los artistas, regularmente antes de la pandemia del coronavirus, eran contratados para eventos culturales, espectáculos públicos y/o particulares.
Que, es necesario que la ciudad cuente con un Registro Audiovisual de Artistas Locales, diseñado para permitir y favorecer a la comunidad, el contacto directo con los mismos, brindando una más amplia y diversa oferta cultural, para así facilitar la búsqueda y que los solicitantes, por lo tanto, puedan realizar una correcta selección que satisfaga sus necesidades.
Que el Registro Audiovisual de Artistas Locales debería proponer la difusión de los mismos con una modalidad que articule el arte entre lo público y lo privado, utilizando, entre ellas, las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet. El Registro Audiovisual y la difusión de los artistas, podría ser parte de las funciones del área de Coordinación de Cultura de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que a su vez, por medio de la Coordinación de Cultura, se podría proveer de un espacio común para que los artistas lo utilicen de sala de ensayo y/o estudio de pruebas/grabación, para que los mismos, sean artistas plásticos, músicos, bandas musicales, etc., puedan realizar sus ensayos y/o pruebas y que esto no les genere costos; todo ello en pro de beneficiar a la comunidad de artistas que fue afectada económicamente por la pandemia del coronavirus.
Que el objetivo de la provisión del Registro Audiovisual de Artistas Locales, sería la promoción de los mismos en base a la elaboración de un video como base de datos, con información mínima sobre el artista en general, incluyendo su trayectoria y tipo de producción, y que servirá como información útil y certificada por el municipio, para los mismos agentes del campo artístico, sean estos investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, etc.
Que son los artistas locales quienes verdaderamente transmiten a través de sus obras la cultura de los pueblos, relatando por intermedio de su música, danza y su obra plástica, la historia viva de nuestra ciudad, transmitiendo la misma, desde nuestros orígenes hasta el día de la fecha, a los distintos lugares del país y del mundo, llegando a ser verdaderos embajadores culturales.
Que es necesario, por lo tanto, reconocer su labor diaria y muchas veces desinteresada, colaborando permanentemente con instituciones de la ciudad e incluso en varias oportunidades en actos u eventos institucionales de la ciudad.
Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, reconocer la tarea de los artistas locales y fomentar la participación de los mismos en los eventos de índole cultural, desarrollando actividades que formarán parte de la vida social de nuestra ciudad y que quedarán grabados en la retina de nuestros hijos para siempre.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.765/2.021
ART.1°) Créase el Registro Audiovisual Municipal de Artistas Locales, que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad.
ART.2°) Se entiende por “Artista Local” todo aquel ciudadano de Villa Gobernador Gálvez, con residencia mínima en la ciudad de dos años, que se desempeñe en actividades culturales como música, danza, actuación, artes plásticas y similares. Es requisito sine qua non la residencia mínima de dos años para su inscripción en el Registro Audiovisual de Artistas.
ART.3°) El registro contará de dos categorías:
A)Artista Individual.
B)Grupo Artístico
ART.4°) El Registro Audiovisual Municipal de Artistas Locales deberá:
- Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
- Apoyar y alentar la producción artística de la ciudad, brindando apoyo prioritario a aquellas manifestaciones culturales que afirmen y reivindiquen la identidad local.
- Proponer el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Ciudad.
- Garantizar que las contrataciones de los artistas desde la Municipalidad, tengan como prioridad a los artistas inscriptos en dicho registro, y que cuenten con un arancel mínimo, como base, asegurado de 50 UTM (Unidad Tributaria Municipal), según la categoría.
ART.5°) Créase dentro de la Coordinación de Cultura, un área informativa de los artistas locales, donde se colocarán los datos de contacto de los artistas y grupos artísticos, una breve síntesis de su trayectoria, una muestra audiovisual de su obra, fechas de presentaciones, etc.
ART.6°) La Coordinación de Cultura se encargará de actualizar periódicamente la información de los artistas locales.
ART.7°) La Coordinación de Cultura, deberá facilitar un espacio donde los artistas puedan realizar sus pruebas y/o ensayos y/ donde también, en el caso de ser músicos solistas o bandas musicales, puedan realizar sus grabaciones comerciales, con lo cual la sala debe brindar también, la acústica necesaria para tal fin.
ART.8°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, a partir de la base monetaria estipulada en el art. 4°, inc. D), e implementará la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos y de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.021.
Descargar PDF: Ordenanza N° 2765-2021