Expte. N° 7.592/21
VISTO:
La Ley Provincial N°2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades)
La Declaración N° 349/15 (Repudio al brutal asesinato de Graciela Acosta ocurrido en manos de la policía, en la represión del 19 al 20 de diciembre del año 2001)
La Ordenanza N° 1415/99 (Código Tributario Municipal); y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 del corriente mes se cumplirán veinte años de la represión desatada durante la crisis que desembocó en la caída del gobierno de Fernando De La Rúa.
Que los fatídicos hechos de las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001 arrojaron un saldo de 39 personas muertas, 9 de ellas en nuestra provincia producto del accionar policial.
Que en el caso de nuestra ciudad, el día 19 de diciembre de 2001 resultó brutalmente asesinada por la policía, la militante social Graciela Acosta, madre de siete hijos, quien fue herida de muerte con un arma de fuego mientras se hallaba en las inmediaciones del Supermercado La Gallega de Avda San Martín y Leandro N. Alem.
Que en el año 2015 este cuerpo legislativo aprobó la Declaración N° 349/15, a través de la cual se repudiaba el brutal asesinato de Graciela Acosta tras cumplirse el 14° aniversario de dicho crimen.
Que los restos de Graciela y los de dos de sus hijos, fallecidos con posterioridad al 2001 yacen en sepulturas en tierra en el Cementerio Municipal San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez.
Que en el caso de Graciela Acosta, tras cumplirse veinte años de haberse sepultado sus restos en una tumba de la precitada necrópolis cabe la posibilidad que se decida el traslado de los mismos a la fosa común de dicho cementerio, conforme a lo establecido por los artículos 115° y 116° de la Ordenanza N° 1415/99 (Código Tributario Municipal)
Que consideramos una prolongación de la tragedia desatada el 19 de Diciembre de 2001 que una militante social vilmente asesinada como Graciela Acosta, no posea un sitio de sepultura individualizado al igual que sus dos hijos, posteriormente fallecidos, y que sus restos terminen depositados en una fosa común
Que tal situación supondría una nueva injusticia perpetrada desde el orden estatal hacia Graciela Acosta y una victimización post mortem de una mujer luchadora y de firme compromiso con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Que consideramos indispensable se arbitren desde el Departamento Ejecutivo Municipal las medidas necesarias para que a Graciela Acosta y a sus dos hijos fallecidos se les conceda nichos contiguos o un panteón a perpetuidad en el Cementerio Municipal San Lorenzo, impidiéndose la remisión de sus restos mortales a la fosa común.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.611/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios para impedir que los restos mortales de Graciela Acosta, militante social brutalmente asesinada en nuestra ciudad por la policía durante la feroz represión desatada el día 19 de diciembre de 2001 y sus dos hijos César Acosta y Marcelo Acosta, fallecidos con posterioridad al deceso de su madre, resulten remitidos a la fosa común del Cementerio Municipal San Lorenzo en razón de haberse agotado los plazos establecidos por el artículo 116 del Código Tributario (Ordenanza N° 1415/99) para la cesión gratuita de sepulturas en tierra como las que ocupan sus restos actualmente y se les conceda nichos contiguos a perpetuidad o un panteón en la mencionada necrópolis.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2.021.
