VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Simón Bolívar, en el tramo comprendido por las calles P. Oppici y Av. N. de Iriondo, los vecinos reclaman por la realización de tareas de zanjeo y entubamiento.
Que en los días de lluvia el agua no drena de manera correcta, provocando inundaciones y entrando a las viviendas de los vecinos.
Que, debido a que la calle no se encuentra asfaltada, posterior a los días de lluvia, todo queda cubierto de barro y se torna casi intransitable para los vehículos, como así también para los peatones.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar trabajos de zanjeo y entubamiento en los barrios de la ciudad que así lo requieran
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.633/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los trabajos de zanjeo y se estudie la factibilidad de entubamiento en Simón Bolívar, en el tramo comprendido por las calles P. Oppici y Av. N. de Iriondo.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de abril de 2.022.
