Expte. N° 7.693/22
VISTO:
La Ley Nacional Nº 14.346,
La Ley Provincial Nº 2.756, Art 39, inc 45, y Art 41,
La Ordenanza N°2.541/18, destinada a regular los usos y medidas de protección del “Área Natural Protegida” de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ubicada en los terrenos correspondientes al Parque Regional,
El Decreto N° 1.285/19, que autorizó el DEM a firmar convenios con entidades habilitadas que desarrollen equino terapia o actividades similares, con el fin de brindar en adopción a los caballos,
El Decreto N° 1138/18, queautorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con entidades habilitadas que desarrollen equino terapia con el fin de brindar en adopción a los caballos, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente el Parque Regional de nuestra ciudad cuenta con una gran cantidad y variedad de animales de granja, a los cuales se les brindan los cuidados necesarios para su normal desarrollo, tanto en las cuestiones alimenticias como veterinarias.
Que asímismo desde el Departamento Ejecutivo Municipal se está promoviendo visitas de escuelas e instituciones con fines recreativos a dicha granja, para que niños/as de nuestra ciudad conozcan la misma.
Que en el Parque Regional existen espacios destinados al hábitat de estos animales, con el fin de resguardar su integridad, sin embargo, nos encontramos con una superpoblación de ejemplares de algunas especies, especialmente caprinos.
Que ante ello es necesario establecer un mecanismo de adopción responsable de estos animales o suscribir convenios con asociaciones que se dediquen al cuidado de animales de granja, ya que su gran población está ocasionando inconvenientes, fundamentalmente por el espacio que ocupan, como así también por las erogaciones económicas que implican al Municipio su alimentación y cuidado.
Que, como antecedentes respecto a la temática, este Concejo aprobó en los años 2.018 y 2.019 decretos que dispusieron la firma de convenios con entidades habilitadas que desarrollen equino terapia o actividades similares, con el fin de brindar en adopción a los caballos.
Que la Ley Nacional Nº 14.346 sancionada por el Congreso Nacional, establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 establece en su artículo 39º, qué son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales dictar ordenanzas de protección a los animales.
Que asimismo en el presente se reconoce el trabajo arduo, continuo y constante de distintas organizaciones y asociaciones de cuidado y protección animales, radicadas en nuestra ciudad o en otras localidades, que son herederas de esta tradición y defienden los principios y derechos de los animales.
Que, por otra parte desde el Departamento Ejecutivo Municipal, se vienen desarrollando acciones para la protección de animales, evitando situaciones de abandono y maltrato, remitiendo a los mismos al cuidado del municipio durante tiempo indeterminado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.653/2.022
ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con asociaciones dedicadas a la protección y cuidado de animales de granja, como así también con particulares, para dar en adopción responsable a ejemplares de animales de granja, de acuerdo a los considerandos del presente.
ART.2°) Para dicha adopción deberá rubricarse un convenio de adopción responsable, donde se especifique los requisitos para la adopción de los mismos que incluyan espacio adecuado y condiciones sanitarias óptimas, de acuerdo a tipo de especie y cantidad de ejemplares. Las entidades que desarrollen equinoterapia o actividades similares gozarán de prioridad para recibir en adopción a los equinos que se encontrasen en condiciones propicias para la actividad.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un Registro Único de Adoptantes de Guarda con fines Adoptivos.
Queda expresamente prohibida la adopción de animales para la realización de tareas y actividades lucrativas.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá arbitrar, controlar y fiscalizar, ya sea por Control Urbano, Sanidad Animal y cualquier otra área o secretaría vinculada al sector, el cumplimiento de las pautas estipuladas en el convenio de adopción referido en el artículo precedente. En caso de incumplimiento del convenio de adopción, el animal podrá ser remitido de inmediato al Parque Regional.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá al Parque Regional como lugar físico de tenencia transitoria de aquellos animales encontrados en la vía pública, maltratados o que por razones similares necesitan ser derivados, incluyendo a aquellos que hayan sido secuestrados y/o están judicializados hasta el momento de que termine el proceso. El mismo deberá contar con las instalaciones, equipamiento y móviles adecuados para la asistencia médico veterinario y traslado de los animales.
ART.5°) Deróguese el Decreto 1285/2019.-
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 2.022.
