Expte. N° 7.727/22
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El estado de la calzada, luminarias, desagües y veredas de calle Richieri,
La Minuta de comunicación Nº 2133/2018. Tareas de bacheo en la intersección de las calles Richieri y Simón Bolívar.
El Decreto N° 1572/2021. Solicitar al DEM realice trabajos de zanjeo y desobstrucción de las bocas de tormenta en la zona comprendida por las calles Richieri, Pellegrini, Monte Caseros y Pje. Capuchino.
El constante reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que calle Richieri es una arteria de importancia vial relevante, la mencionada constituye un nexo vehicular entre Avenida Soldado Aguirre y calle Suipacha. Dos arterias estas últimas que congregan la mayor parte del tránsito de toda la zona y que a la altura de la dicha primeramente es esta arteria en cuestión la única que vialmente las une.
Que en la región circundante a la signada encontramos instaladas instituciones educativas, deportivas, sanitarias y seguridad pública. Estos organismos generan por su imponencia gran cantidad de tránsito de todo tipo por el lugar.
Que un tráfico seguro debe custodiar en primer lugar la integridad física de los ocasionales peatones, que son a la luz de los hechos los más vulnerables en potenciales accidentes de tránsitos. Tarea muy difícil de cumplimentar in situ debido a que calle Richieri no posee aceras en buen estado de uso, y a consecuencia de lo denunciado la riesgosa conducta de los peatones que toman la calzada de la misma para trasladarse.
Que las calles del sector señalado no poseen veredas en correcto estado de uso, pero el mayor flujo vehicular sucede en Richieri, por ende, es el sitio donde se exacerban los riesgos siniestrales.
Que en el mismo sentido en función de la problemática abordada el estado de la calzada de la mencionada potencia los inconvenientes descriptos a la hora de transitar por ella con cualquier clase de vehículo, puesto que baches pronunciados, inexistencia de cordón cuneta, desagües pluviales carentes en ciertos tramos y obstruidos en otros conforman un combo de dificultades donde la población es la única perjudicada.
Que las cunetas se encuentran con aguas estancadas en estado de putrefacción por el tiempo transcurrido en el lugar, y en algunos sectores de la calle aludida directamente no existen. También se presentan malezas a la vera de su trayecto.
Que también las luminarias en el lugar son deficientes a la hora de brindar buena iluminación sobre todo en horas donde la nocturnidad favorece a situaciones de inseguridad. Donde el alumbrado público carente de nuevas tecnologías como ser las luces led, es incapaz de brindar las medidas de seguridad desde el punto de vista lumínico.
Que como en otros sectores de la ciudad, éste necesita de una pronta intervención del estado, con obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de los vecinos y vecinas del sitio y beneficien también a los ocasionales transeúntes.
Que en la zona se han radicado numerosos comercios, que vecinos han podido ir mejorando sus viviendas dándole valor a sus propiedades, y todo esto gracias al esfuerzo diario y cotidiano de una población que desea y se merece una calidad de vida cada vez mejor. Es por ello que como Estado debemos trabajar incansablemente con ese objetivo, proyectando, gestionando y ejecutando políticas públicas que den como resultado mejorarle la vida a la gente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.674/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda realice en calle Richieri los siguientes trabajos:
- Bacheo y reacondicionamiento de la calzada.
- Zanjeo y desmalezamiento en ambas veredas
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan realice un estudio de factibilidad para la realización en calle Richieri de las siguientes obras:
- Pavimento de Hormigón
- Cordón cuneta
- Entubamiento de cunetas en ambas manos.
- Construcción de veredas en ambos frentes.
- Reemplazo de luminarias actuales por artefactos de luminaria led.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2.022.
