Expte. N° 7.738/22
VISTO:
Constitución Nacional Argentina, Artículo 41°
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756,
Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, Artículo 67°
Código Municipal de Faltas de Villa Gobernador Gálvez, Articulo 92°, 151.4 y 174.8, y
CONSIDERANDO:
Que la contaminación acústica producida por los ruidos molestos provenientes de los vehículos como autos o motos se encuentra dentro de los principales motivos de las reiteradas quejas y denuncias de los vecinos de nuestra ciudad.
Que dicha problemática atenta contra el descanso de los ciudadanos y perturba su tranquilidad.
Que el ruido generado por la actividad humana y proveniente del tránsito automovilístico, caños de escape, bocinas y motores se convierte en un riesgo para los ciudadanos ya que puede generar efectos nocivos sobre la salud humana y el medioambiente.
Que, según el artículo N° 174 de del Código Municipal de Faltas de Villa Gobernador Gálvez: “Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas”. Y posteriormente, en el inciso 8 aclara: “Circular con escape libre, o directo o deficiente.”
Que, el artículo 67 (Ex 65) del Código de Faitas de la Provincia de Santa Fe enuncia: “E! que, con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normaltolerancia, será reprimido con arresto hasta cinco días o multa hasta medio jus. Igual pena se impondrá a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes.”
Que la Constitución Nacional Argentina, en su artículo N° 41 expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que es necesario que se tomen medidas de prevención, control y protección para garantizar la calidad de vida y la tranquilidad de todos los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.681/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, incremente los controles por ruidos molestos en todo el ejido municipal.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de quien corresponda, realice campañas de Concientización acerca de la contaminación acústica y su importancia e incidencia sobre la calidad de vida de las personas.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2.022.
