Expte. N° 7.748/22
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
La ordenanza 2.636/19 y,
CONSIDERANDO:
Que los relojes de nuestra ciudad forman parte del acervo cultural de la misma.
Que el mismo, enriquece el capital social y conforma un sentido de pertenencia individual y colectivo que ayuda a mantener la cohesión social y territorial.
Que el cuidado del patrimonio cultural ayuda a definir el sentido de identidad de nuestra ciudad, hace a su historia y es fuente de orgullo colectivo.
Que conforman el patrimonio público, por lo que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal preservarlos y cuidarlos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.683/2.022
ART.1°) El Concejo de Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, se proceda a observar y a dar cumplimiento a la Ordenanza 2.636/19 que reglamenta el mantenimiento periódico de los relojes históricos de nuestra ciudad a los fines de su correcto funcionamiento y embellecimiento.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2.022.
