Expte. N° 7.753/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La Ordenanza N° 2811/2021 Creación del Programa Municipal de Refuncionalización de Espacios Urbanos Ocioso, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Granadero a Caballos y Marcos Paz se encuentra un terreno baldío.
Que es un pedido de los vecinos que se ocupe este lugar lo antes posible para evitar posibles ocupaciones y allí se pueda crear un espacio recreativo, tanto para adultos como para niños.
Que los vecinos se encargan de la limpieza diaria del sitio, para que de este modo no se generen problemas de acumulación y suciedad.
Que la ordenanza N 2811 crea el “Programa Municipal de Refuncionalización de Espacios Urbanos Ociosos”, teniendo como objetivo “la recuperación de terrenos baldíos y/o en estado de abandono pertenecientes a particulares para su conversión por tiempo determinado a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, en espacios verdes recreativos, de uso público y libre acceso, bajo la modalidad de las denominadas “plazas de bolsillo”.
Que esta ordenanza representa una formidable herramienta para la recuperación de terrenos baldíos como el espacio arriba mencionado, pues permite que los terrenos ociosos o en situación de abandono sean recuperados de manera transitoria por el Departamento Ejecutivo Municipal, para reconvertirse, previo consentimiento del/los propietario/s, en espacios verdes recreativos de uso público mediante una serie de mejoras introducidas por el municipio.
Que, en consecuencia, sería necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal realice los estudios necesarios a los fines de contemplar al espacio baldío ubicado en la intersección de las calles Granaderos a Caballos y Marcos Paz como un plaza de bolsillo, realizando todas las gestiones necesarias de acuerdo a la ordenanza N 2.811/2.021
Que, en el caso de ser favorable la factibilidad para la conformación de un nuevo espacio público, también se deberá la posible instalación de equipamientos de entrenamiento y recreación, como un gimnasio a cielo abierto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.687/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de contemplar al baldío ubicado en la intersección de las calles Granaderos a Caballos y Marcos Paz como una plaza de bolsillo, realizando todas las gestiones necesarias de acuerdo a la ordenanza N 2.811/2.021
ART.2°) En el caso de resultar favorables las gestiones solicitadas en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá priorizar la instalación de un gimnasio a cielo abierto en dicho espacio.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2.022.
