Expte. N° 7.766/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La Ley Provincial Nº 9.325,
Ley Nacional N° 24.314 “Accesibilidad de personas con movilidad reducida.” Modificación de la Ley N° 22.431,
Decreto N° 1211/18 “Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.”, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Bv. San Diego, en la intersección con la calle Álvarez Thomas, reclaman por el mal estado en el que se encuentran los cordones cunetas y la falta de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las cuatro esquinas.
Que la zona se encuentra afectada por mucho tránsito peatonal ya que está en inmediaciones del Colegio Teodelina F. de Alvear y la Plaza “Cooperación”.
Que la falta de rampas, el mal estado de las mismas y de los cordones cunetas, son uno de los tantos obstáculos a los que se enfrentan día a día con movilidad reducida y/o usuarias de silla de ruedas.
Que es necesario garantizar un entorno libre de barreras que impidan la utilización del medio y de los espacios públicos y privados de nuestra ciudad a aquellas personas que se vean afectadas por las mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.697/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice un reacondicionamiento del cordón cuneta del Bv. San Diego en la intersección con la calle Álvarez Thomas.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, construya rampas de ascenso y descenso para discapacitados, con su correspondiente pintura y señalización, en las cuatro esquinas de Bv. San Diego, en la intersección con la calle Álvarez Thomas.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de julio de 2.022.
