Expte. N° 8.024/23
VISTO:
Ley 2.756, Art. 39° Inc.8 y Art.41° Inc.25
El Decreto N° 8.821/23 del Departamento Ejecutivo Municipal,
Ordenanza N° 2.947/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Cuerpo Legislativo, Decreto N° 8.821/23, autorizando el pago del aporte extraordinario destinado al SAMCO Villa Gobernador Gálvez, respecto a los periodos febrero y marzo de 2.023 en forma conjunta, por la suma de Pesos Seiscientos Mil (600.000.-)
Que la Ordenanza N° 2.947/23 de fecha 07/02/2023 autoriza al DEM a realizar un aporte extraordinario al SAMCO de nuestra ciudad.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.818/2.023
ART.1°) Apruébase el Decreto N° 8.821/2023 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2023, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2°) El SAMCO deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición mensual de los fondos recibidos de acuerdo al Art. 1° del decreto municipal Nº 8821/23, teniendo como fecha límite el 5° día hábil del mes posterior de efectuado el pago, según lo establecido en el Art. 3º de la ordenanza Nº 2.947/2023.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.023.
