DECRETO Nº 1830/2023 El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda instale reductores de velocidad en calle Santa María de Oro desde Av. San Martín hasta Av. Filippini.

Expte. N° 8.032/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;

La calle Santa María de Oro entre las arterias San Martín y Filippini,

El tránsito que se desplaza en Santa María de Oro en su tramo de mano única hacia el oeste,

La presencia de un complejo educativo en las adyacencias de la calle Santa María de Oro,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Santa María de Oro en el tramo comprendido de la misma entre Avenida San Martín y Avenida Filippini es de mano única con sentido hacia el oeste, y de escasa dimensiones con respecto al ancho, no sólo en la porción correspondiente a la calzada, sino que también en las partes destinadas a las aceras.

Que por lo descripto en el párrafo precedente la circulación de vehículos se torna riesgosa para la integridad física de los conductores y pasajeros de los mismos como también de ocasionales peatones.

Que la signada es una arteria por donde transitan niñas, niños y adolescentes como el camino de ida y regreso del complejo educativo ubicado en la intersección de la mencionada con la Avenida San Martín, exacerbando el riesgo de potenciales accidentes viales por las causas descriptas más arriba.

Que en el tramo comprendido de la calle en cuestión entre las avenidas San Martín y Filipini la referida tiene intersecciones con las calles Avellaneda , Urquiza, Bomberos Voluntarios, Oppici e Iriondo, en las mismas no se visualizan señales de tránsito que orienten a los automovilista sobre el sentido de circulación de Santa María de Oro, ni carteles que indiquen  el giro permitido que se tiene que realizar cuando desde una calle adyacente se quiere acceder a la mencionada.

Que las falencias esgrimidas anteriormente hacen que los automovilistas desconozcan el sentido de circulación y accedan a la denunciada en contra mano, situación que se percibe a menudo en la esquina de la calle señalada y Bomberos Voluntarios, por lo que es urgente  realizar  en los sitios nombrados  las señalizaciones necesarias.

Que a todo el detalle realizado en los párrafos precedentes sobre la referida calle se suma el accionar inescrupuloso y desconsiderado de algunos automovilistas que circulan a velocidades elevadas por la misma

Que ante todo lo expuesto y en defensa de la vida de los ciudadanos y ciudadanas es obligatorio ordenar el tránsito en toda la zona ampliamente aludida en el presente documento, reducir la velocidad de los autos que circulan por allí y dotar a la población de toda la información vial necesaria para un correcto traslado por el lugar..

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.830/2.023

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda instale reductores de velocidad en calle Santa María de Oro desde Av. San Martín hasta Av. Filippini.

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