Expte. N° 8.084/23
VISTO:
La Ley 25.675 Política Ambiental Nacional.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89, art. N° 87 y N° 88.
El Decreto N° 1.601/21 “Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal realice inspecciones en el frigorífico ubicado en la intersección de las calles Sáenz Peña y Oppici”.
El reiterado reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos y vecinas de las calles Roque Sáenz Peña y P. Oppici, reclamaron en reiteradas ocasiones al municipio que se inspeccione el frigorífico, que se ubica desde hace muchos años en dicha zona, por distintos motivos que han causado diferentes inconvenientes en la convivencia.
Que esta situación se vuelve cada día más compleja, debido a la constante presencia
de ruidos molestos, olores nauseabundos, agua servida en la calzada y abundante cantidad de moscas en el ambiente.
Que a su vez, la carga y descarga de caminos, se realiza durante las 24 horas, todos los días, sobre la calle Roque Sáenz Peña, cortando el tránsito y haciendo circular el Clark o Yale mano y contramano,así como también la obstrucción de los camiones sobre los garajes de los vecinos/as.
Que los vecinos/as aluden que las motos de los empleados del frigorífico se encuentran estacionadas sobre la vereda, impidiendo el paso peatonal, y además se pueden observar autos y camiones mal estacionados.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, controlar que las fábricas, frigoríficos etc, de la ciudad no perjudiquen la salubridad de las personas y la convivencia con las mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.838/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las secretarías que correspondan, realicen las pertinentes inspecciones del frigorífico ubicado en las inmediaciones de las calles Roque Sáenz Peña y P. Oppici, en un plazo de 7 días hábiles.
ART.2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, eleve a este cuerpo un informe detallando lo solicitado en el Art.1°, en un plazo de 15 días hábiles.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2.023.

