Expte. N° 8.085/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades 2.756.
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.y art. 72 incisos c.5 y d.
La Ordenanza N° 490/89 Código de Faltas Artículos 40°, 154° inc. 5 y 161°.
El Decreto N° 579/14 “Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública”.
El reclamo de los vecinos de la intersección de Bv. San Diego y Monteagudo, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de Bv. San Diego y Monteagudo, se encuentran vehículos en estado de abandono, obstruyendo la visibilidad y el paso peatonal.
Que los vecinos del lugar nos manifiestan su descontento y exigen que retiren los autos de dicha intersección, por tornarse muy inseguro e intransitable la zona.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, proceda a retirar los vehículos abandonados en la vía pública y/o se intime a los propietarios de los mismos que procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación. de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas, para así tener una mejor circulación y visibilidad por dicha arteria.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cuidado y la limpieza de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.839/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Subsecretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública y/o se intime a los propietarios de los vehículos abandonados que procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas, ubicados en la intersección de las calles Av. San Diego y Monteagudo.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2.023.

