DECRETO Nº 1868/2023 El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve en un plazo de 5 días, un informe detallando lo siguiente: ▪ Cantidad de Cámaras de video vigilancia en funcionamiento y cantidad de cámaras adquiridas desde la aprobación de la Ordenanza N° 2.956/2.023 ▪ Qué programa de acción ha desarrollado a partir de la aprobación de la Ordenanza 2.956/23 en coordinación con la Comisión de Apoyo a la Seguridad.

Expte. N° 8.121/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756

Los casos de inseguridad ,

El sistema de cámaras de vídeo vigilancia

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad al igual que el Departamento Rosario viene sufriendo hechos de inseguridad en cualquier momento del día.

Que contamos con un centro de monitoreo donde se hace un seguimiento de las imágenes captadas por las cámaras de video vigilancia diseminadas en la ciudad.

Que este cuerpo deliberativo ha sancionado legislación afín para brindarle al Departamento Ejecutivo Municipal herramientas para actuar en consecuencia sobre el tema abordado.

Que también este mismo cuerpo ha solicitado informes sobre el funcionamiento de las mencionadas cámaras.

Que en el corriente año se aprobó la Ordenanza N° 2.956, en virtud de la cual se actualizó el fondo de Salud, Seguridad y Educación para financiar programas de acción municipal en materia de Seguridad y Reordenamiento territorial.

Que cuando ocurre un hecho delictivo las imágenes que pudieron captar las cámaras de vídeo vigilancia instaladas en las inmediaciones de donde aconteció el suceso se convierten en una herramienta fundamental para el posible esclarecimiento del hecho delictivo.

Que para trabajar conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal como órgano de gobierno generando legislación acorde para afrontar la problemática en inseguridad es de vital importancia contar con todos los datos en la materia .

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.868/2.023

ART.1°)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve en un plazo de 5 días, un informe detallando lo siguiente:

  • Cantidad de Cámaras de video vigilancia en funcionamiento y cantidad de cámaras adquiridas desde la aprobación de la Ordenanza N° 2.956/2.023
  • Qué programa de acción ha desarrollado a partir de la aprobación de la Ordenanza 2.956/23 en coordinación con la Comisión de Apoyo a la Seguridad.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2.023.

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