DECRETO Nº 1915/2023 Se articule las medidas necesarias para que se construya un paso acorde y seguro a la demanda de los vecinos de Magallanes y San Diego, sobre el Arroyo Saladillo, y hasta tanto se comiencen las tareas de reparación o construcción del mismo, se encargue de asegurar el puente. 

Expte. N° 8.208/23VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756 El reclamo de los vecinos de la zona, y CONSIDERANDO: Que el puente que cruza el arroyo Saladillo, que en nuestra ciudad se encuentra a la altura de calle San Diego y Magallanes y que nos comunica con el sur de la ciudad de Rosario, se encuentra en un estado de abandono y sin ningún tipo de mantenimiento desde hace años. Que la semana pasada un vecino perdió su vida al intentar cruzar el puente, siendo esta la segunda muerte en el año por las mismas razones. Que este es un paso obligado y que los y las vecinas cruzan desde hace años de una localidad a otra, ya sea para acceder a los distintos centros de salud de la vecina ciudad así como también para acceder a alguna línea de colectivo para asistir a sus trabajos o establecimientos educativos. Que es inconcebible saber que en el transcurso del 2.023 este camino ya se ha cobrado dos vidas y el estado no se hizo presente para asegurar que ningún otro transeúnte sufra alguna caída o accidente sea fatal o no. Que el municipio debería arbitrar las medidas necesarias para que los entes responsables del mantenimiento de estos pasos locales estén en condiciones y no represente un peligro de vida ir a los trabajos o a las escuelas por usar esta arteria para trasladarse Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:DECRETO Nº 1.915/2.023ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda, articule las medidas necesarias para que se construya un paso acorde y seguro a la demanda de los vecinos de Magallanes y San Diego, sobre el Arroyo Saladillo, y hasta tanto se comiencen las tareas de reparación o construcción del mismo, se encargue de asegurar el puente. ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2.023.

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