Expte. N° 8.265/23
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N° 2.836/21 “Pirotecnia Cero”
El Decreto N° 1.811/22, y
CONSIDERANDO:
Que con la llegada de fin de año y los festejos que se dan en las instituciones de la ciudad, para
dar un cierre de año, se producen en reiteradas ocasiones festejos con pirotecnia de alto impacto sonoro,
la cual está prohibida por la Ordenanza N° 2.836/21 “Prohibición Pirotecnia”, desde el 1° de febrero de
2.022.
Que es necesario reafirmar y concientizar a la población, sobre dicha ordenanza, y que todos los
ciudadanos tomemos conciencia del daño que al detonar estos artefactos producimos en un sector de la
sociedad y también en los animales.
Que es necesario cambiar las pautas culturales de entretenimiento, cuando estas impliquen un
perjuicio sobre la salud y/o seguridad de otros integrantes de la comunidad.
Que es necesario intensificar los controles pertinentes para el cumplimiento de dicha normativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.938/2.023
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
secretaría que corresponda, realice los controles necesarios según lo dispuesto en el art. 5° de la
Ordenanza N° 2.836/21.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

