DECRETO N° 1978/2024 – Para que el DEM intime al frigorífico Paladini a la construcción de veredas reglamentarias varias

Expte. N° 8.406/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N°1.193/96, “Autorización convenio con Paladini sobre compra de terrenos”.
La Ordenanza N° 116/74, “ Reglamento de edificación”
La Ordenanza N° 490/89, “Código Municipal de Faltas”, y

CONSIDERANDO:
Que el frigorífico Paladini SA, ubicado en calle Piazza N° 63 de Villa Gobernador Gálvez, ocupa un radio entre las calles Bv. San Diego vereda sur, San Luis vereda este, Comandante Espora vereda norte y costanera del río Paraná.
Que en el radio correspondiente a dicha empresa de calle San Luis, entre Julio Roca y Comandante Espora y de ésta última calle hasta la bajada del río, no se encuentra edificación de veredas para la circulación de los peatones.
Que en la zona se encuentran los clubes infantiles Defensores de Central, Ingeniero Mosconi y Rivera del Paraná, como también el CIC 20 de junio, esta situación genera un importante flujo de circulación de vecinos y menores de edad.
Que por la calle San Luis circulan transportes de carga pesadas como camiones jaula, de insumos y de materias primas que ingresan y egresan del Frigorífico Paladini con entrada en calle Julio Roca, al igual que el recorrido de la línea de colectivo 35/9 que se traslada por la misma. Y con la reciente construcción de la avenida Ecuador la que agiliza aún más la circulación de los camiones provenientes del sur, Esta situación dificulta a los vecinos de la zona caminar por las veredas que rodean el frigorífico, especialmente en los días de lluvia por el barro que se forma en las mismas, y esto lleva a los peatones a caminar por las calles, generando un riesgo para su integridad física por el constante tránsito de transportes. pesados y vehículos.
Que la Ordenanza N° 1.16/74 Reglamento de edificación, en su punto N° 3 dispone: “En todo el municipio de Villa Gobernador Gálvez es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y características, según los diferentes distritos.”
El código Municipal de faltas, Título V, artículo N°138 “Cercos y veredas”: los propietarios de Inmuebles que en relación a los cercos alambrados (según los casos) y aceras reglamentarias incurran en algunas de las faltas que a continuación se detallan con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber: 138.1. – La construcción de cerco o vereda. 138.2.- La falta de reparación de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.977/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda; intime al frigorífico Paladini a la construcción de veredas reglamentarias en los siguientes tramos:
❖ Calle San Luis entre Julio Roca y Comandante Espora.
❖ Calle Comandante Espora entre San Luis y Barranca Río Paraná.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2.024.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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