Expte. N° 8.475/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 39°,
La falta de nomenclatura en diversas calles, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 39° inciso 14°, prevé como facultad del
Concejo Deliberante, legislar en materia de vialidad.
Que en diversos barrios de nuestra ciudad existen calles que no poseen la correspondiente
señalización indicando su nombre o teniéndola, se encuentra deteriorada a tal punto que dificulta su
correcta visualización.
Que la señalización de nomenclaturas de calles es fundamental para la organización urbana y el
avance de la urbanización de los barrios periféricos de nuestra ciudad.
Que la falta de nomenclatura genera dificultades y confusiones en servicios que tienen como
objetivo la entrega a domicilio de productos, correspondencia o boletas de impuestos y otros servicios con
funciones de delivery o transporte, englobando a los remises.
Que además del nombre, la señalización indica el sentido de circulación de la calle por lo que su
efectiva visualización es de vital importancia para garantizar la seguridad vial a los conductores y
peatones que transitan por nuestra ciudad, evitando accidentes de tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.008/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a pintar y/o restaurar las señalizaciones indicativas de nomenclatura
y sentido de circulación de todas las calles de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez que lo requieran.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.


