Expte. N° 8.543/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
Ley N° 22.953. Ley Antirrábica. Medidas tendientes al control y erradicación de la citada
zoonosis en todo el territorio de la República.
La ordenanza 1.947/10, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés
Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que, el día 28 de septiembre se celebra el Día Mundial de Lucha contra la Rabia,
promocionado por la Alianza Global para el Control de la Rabia. La finalidad del mismo es
establecer las consecuencias de la rabia humana y animal, y explicar la forma de prevenirla. La
fecha establecida es en homenaje al científico francés, Louis Pasteur, fallecido el 28 de
septiembre de 1.895, creador de la vacuna antirrábica.
Que, según la Organización Mundial de la Salud, la rabia es una virosis zoonótica que
afecta al sistema nervioso y que puede prevenirse administrando la vacuna y que en el 99 % de
los casos, la misma se produce por el contacto con el animal infectado.
Que, desde la misma se expresa que la rabia está presente en todos los continentes y
afecta a más de 150 países. En el mundo, la enfermedad es responsable por cerca de 60.000
muertes humanas anualmente y en la gran mayoría de los casos humanos, el perro es la fuente de
infección, ya que la rabia infecta a mamíferos como ser gatos, perros, el ganado y la fauna
silvestre.
Que, a los fines de prevenir la enfermedad, se recomienda mantener una cobertura de
vacunación del 80% de la población canina como estrategia para reducir la circulación del virus
y de esta forma ser una herramienta efectiva para evitar casos de rabia humana que fuera
transmitida por el perro.
Que, la Ley 22.953 establece en su artículo 1 que se declara de interés nacional en todo el
territorio de la República la lucha antirrábica, a fin de propender a su previsión, control y
erradicación definitiva.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Salud Animal,
dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, realiza vacunaciones antirrábicas en
forma gratuita a perros y gatos, tanto en el puesto fijo como en el móvil quirúrgico que recorre
los diferentes barrios de nuestra ciudad.
Que, por todo lo expuesto, nos parece de suma importancia poder realizar campañas de
vacunaciones específicas antirrábicas, que nos permitan visibilizar la problemática y concientizar
de forma masiva a los vecinos y vecinas de nuestra localidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.032/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a
través de la Secretaría que corresponda:
a) Difunda acciones de concientización, prevención y control de la lucha contra la
enfermedad de la rabia;
b) Realice campañas específicas de vacunación antirrábica de perros y gatos, en las
diferentes zonas de la ciudad como principal herramienta de prevención.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2.024.
AUTORA: ANDREA BALBUENA.


