Expte. N° 8.602/24
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidad N° 2.756;
Ley Provincial N°12.243;
La Ordenanza N° 2.825/21. Creación del Registro Municipal de establecimientos de chatarrerías,
fundiciones Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales no ferrosos usados.
La Ordenanza N° 2.793/21. Reglamento de habilitaciones comerciales, industriales y de servicios
y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la ley 12.243, regula la Creación del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores,
chatarrerías y comercios de compraventa de repuestos usados.
Que, la normativa mencionada es clara al establecer como finalidad la de “crear condiciones de
seguridad jurídica” en el proceso comercial, que contribuyan a la política del Estado tendiente a la
prevención y represión de la actividad delictiva, así como también el control de la regularidad de la
operatoria, evitando el tráfico de piezas ilegítimamente obtenidas.
Que, este cuerpo ha sancionado en el año 2021, la ordenanza N° 2825 que establece, la creación
de un registro municipal de los establecimientos de chatarrería, fundiciones, compra-venta y/o permuta de
artículos metálicos no ferrosos usados.
Que, el funcionamiento de estos lugares es nombrado como un factor que contribuye al aumento
de hechos delictivos, beneficiando el tráfico de autopartes y materiales de fundición.
Que, como es de público conocimiento nuestra ciudad no ha sido ajena a estos tipos de delitos,
siendo víctima de sustracciones de tendidos de cables de telefonía y energía eléctrica, como así también
de medidores de agua y gas, dejando sin servicios a vecinos y vecinas de nuestra localidad. Por otra parte,
nuestro cementerio municipal San Lorenzo sufre constantemente actos ilícitos y es dañado por el robo de
placas y otros materiales.
Que, la intención de este tipo de delitos es obtener elementos de bronce y/o cobre que contienen
estos mismos, los cuales en muchas ocasiones terminan en establecimientos de chatarrería, fundiciones o
compraventa de artículos metálicos.
Que, de acuerdo a los informes establecidos por la localidad vecina de Rosario, junto a la
provincia de Santa Fe, la intensificación de los operativos de controles en establecimientos de
chatarrerías, ha arrojado como resultado el secuestro de más de 13 toneladas de materiales y de 65
establecimientos inspeccionados, la clausura de 25 de ellos.
Que, por lo motivos antes relatados, consideramos que es necesario inspeccionar de forma
periódica y permanente en los diferentes establecimientos comerciales la procedencia legal de los
artículos comercializados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.056/2.024
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda realice las siguientes acciones:
a) Ejecute las intimaciones pertinentes según lo establecido por la Ordenanza N° 2.793/21 a los
establecimientos de chatarrerías, fundiciones, Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales
ferrosos y no ferrosos usados, que no hayan cumplimentado con el trámite de habilitación
respectiva;
b) Intensifique los operativos de inspección y controles necesarios, para verificar el origen legal de
los bienes comercializados;
c) Realice los convenios necesarios con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para solicitar el
acompañamiento de las fuerzas policiales pertinentes con el objeto de fiscalizar la actividad de
las mismas y corroborar el origen de los materiales comercializados.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de octubre de 2.024.
AUTORA: ANDREA BALBUENA.


