Expte. Nº 8.596/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las disposiciones que sobre la materia prevé la Ley Nº 12.306 y sus modificatorias,
La Resolución General de la API Nº 021/19, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas normativas, se acuerda a Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa
fijada por la provincia para le emisión anual del impuesto Patente Única de Vehículos, en relación a los
vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones;
Que la Tasa Testigo es la prevista en el artículo 65 de la Ley 13.875, modificatoria de la
mencionada en el Visto, mediante la cuál las Municipalidades y Comunas tenemos la facultad de variar en
más o en menos de hasta un 20 % (veinte por ciento) de incremento o de descuento la Tasa Testigo fijada
por la Provincia para la emisión anual del Impuesto Patente Única de Vehículos;
Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución
General Nº 036/2010, modificada por Resolución General Nº 015/2011-API, una aplicación informática
en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe, la cuál permite a las Municipalidades y Comunas la
generación del Formulario Informático mediante el cual notificamos fehacientemente y con carácter de
declaración jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la Tasa Testigo fijada por la
Provincia;
Que la situación económica y financiera en los últimos años ha producido un importante deterioro
en los recursos municipales, siendo muy importante los recursos que ingresan en el Municipio en
concepto de impuesto Patente Única de Vehículos;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.105/2.024
ART.1°) Dispóngase el incremento del 20 % (veinte por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del
año fiscal 2.025, del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme lo dispuesto en el Visto y
Considerando de la presente.-
ART.2°) Comuníquese la presente, en forma fehaciente, a la Administración Provincial de Impuestos,
mediante la Dirección de Recaudación Municipal, que tiene competencia en el impuesto que es objeto de
la presente Ordenanza.-
ART.3°) Dése conocimiento a la Dirección de Recaudación a efectos del cumplimiento del artículo
anterior.-
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de octubre de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

