Expte. Nº 8.663/24
VISTO:
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por
Ley N° 26.378 y elevada a rango Constitucional por Ley N° 27.044;
La Ley N° 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios;
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional
N° 26.378;
La Ley Nacional N° 22.431-Sistema de protección integral de discapacitados modificada por la
Ley N° 2.314;
La Ley Provincial N° 9.325. de Discapacidad;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La falta de adecuación de los baños para personas con discapacidad en las escuelas de la ciudad,
y en especial en la Escuela N° 1.281 “Cecilia Grierson”, y
CONSIDERANDO:
Que sería útil cumplimentar con un servicio sanitario conveniente para personas con discapacidad
con el fin de reglamentar y definir las características para que los mismos sean accesibles.
Que se ve la necesidad de que las escuelas puedan contar con sanitarios de entornos accesibles e
inclusivos para las personas con discapacidad
Que para gozar de plena ciudadanía es fundamental potenciar el respeto por la dignidad humana,
la igualdad y la libertad, lo cual implica promover el empoderamiento, la integración social y el mayor
nivel de autonomía posible de las personas con discapacidad.
Que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Que habitar la ciudad plenamente implica que esté preparada para alojar la diversidad y sus
corporalidades; y que garantice los apoyos, accesos y recursos necesarios para su disfrute.
Que es obligación del Estado garantizar una ciudad diversa, inclusiva y accesible para cualquiera
de sus habitantes, y esto conlleva a garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en
el desarrollo económico, social, educativo y humano de la sociedad en la que vivimos.
Que como ciudadanos de esta ciudad, pero sobre todo por nuestros cargos como ediles de este
Concejo, es nuestra responsabilidad y deber promover, proteger y asegurar el pleno goce de sus derechos
y libertades fundamentales a las personas con discapacidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.083/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, solicite al Ministerio de Educación de la Provincia, la construcción y/o
adecuación de los baños de la Escuela N° 1.281 “Cecilia Grierson” para que sean aptos para personas con
discapacidad.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, solicite al Ministerio de Educación de la Provincia, la realización de un
relevamiento sobre la situación de los baños del resto de las escuelas de la ciudad, y de ser necesario, la
construcción y/o adecuación de los mismos para personas con discapacidad.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


