Expte. Nº 8.676/24
VISTO:
La Resolución N° 267/24 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Comunicado emitido por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de septiembre del corriente año, la Secretaría de Comercio e Industria de la
Nación aprobó la Resolución N° 267/24, en la cual se resuelve en su primer artículo: “La información
relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y
servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3o de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado
específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o
conceptos ajenos a dicho bien o servicio…”
Que como consecuencia de esta medida, el concepto provincial por energías renovables y los
conceptos de TAP, 6% sobre lo básico y FSSE de carácter municipal no fueron incluidas en tarifas de
servicios ajenos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, generando que se desdoblen de la
factura de servicio eléctrico cobrada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.
Que los tributos municipales formaban parte íntegra de la boleta de servicio eléctrico como
consecuencia de la mayor tasa de cobro que tiene este servicio por sobre otros de carácter municipal.
Que los conceptos municipales antes mencionados más precisamente son el Fondo de Seguridad,
Salud y Educación, la Tasa por Alumbrado Público e impuesto municipal por espacio aéreo de 6% sobre
el básico.
Que el desdoblamiento de la factura ha generado confusión en vecinos y vecinas de la ciudad al
no tener claridad sobre la obligatoriedad del pago de los conceptos desdoblados, como abonarlos, en qué
lugar y si generan intereses, entre otras muchas variadas dudas.
Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. adjuntó un comunicado a las
boletas de servicio eléctrico informando sobre la presente situación, pero consideramos que la
información es escueta y carece de datos precisos sobre los conceptos separados.
Que esta información estuvo sujeta a la efectiva entrega de la boleta del servicio de electricidad
del mes de noviembre, siendo que en muchos casos la misma no llega a sus destinatarios en sus
respectivos hogares.
Que realizar el pago de los conceptos desdoblados implicó para los usuarios un esfuerzo y tiempo
adicionales al normal requerido para el pago de impuestos, teniendo en cuenta que estos conceptos
únicamente podían abonarse de forma presencial en la sede de la Cooperativa Integral de Villa
Gobernador Gálvez Limitada, produciendo largas colas de espera.
Que debido a esto muchas personas se encontraron con la imposibilidad de pagar por no disponer
del tiempo necesario o los medios para llegar a la sede del ente prestador del servicio, entre muchos otros
motivos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.091/2.024
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda arbitre las medidas necesarias ante la Cooperativa Integral de Villa
Gobernador Gálvez Limitada, para que no cobre intereses por los conceptos desdoblados en la boleta de
servicio eléctrico correspondiente al mes de noviembre de este año.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, solicite a la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., la
implementación de medios de pago electrónico para el cobro de los conceptos desdoblados.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.


