ORDENANZA N° 3130/2025 – modificación inc. 18 del anexo I, de la Ordenanza N° 2776/21 (Reglamento de vecinales)

Expte. Nº 8.714/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 2.776/2.021 “Reglamento de vecinales”, y

CONSIDERANDO:
Que en el año 2.021 fue modificada la ordenanza del año 1.984 que regulaba el funcionamiento
de las Asociaciones Vecinales, ampliando de manera notable y acertada cada uno de los puntos de
actuación de las mismas, teniendo en cuenta normativas nacionales y provinciales.
Que tal y como dice dicha ordenanza “el crecimiento poblacional de la ciudad, el surgimiento de
barrios y nuevas inquietudes de las instituciones barriales hacen que se tengan que incorporar nuevos
artículos y anexos, para de esa forma también clarificar sobre puntos que generan entendimientos
dispares”.
Que dichos entendimientos dispares, en muchos de los casos, tienen que ver con el correcto
desarrollo del acto eleccionario de las Asociaciones Vecinales, haciendo necesarias modificaciones aún
más específicas en dichos procesos.
Que si bien la ordenanza vigente deja en claro cuáles son los plazos para el proceso de renovación
de autoridades, el lugar, en qué medios se debe dar anuncio de dicho recambio, la posibilidad de que
todos los vecinos y vecinas puedan sufragar para elegir a la Comisión Directiva y al Órgano de Contralor,
la postura para favorecer la voluntariedad del voto, así como que sea secreto, la cantidad de reelecciones
que se pueden llevar a cabo y la tarea ad-honorem de las comisiones, es necesario delimitar aún más
específicamente las etapas previas al proceso electoral y ciertas cuestiones puntuales sobre el acto
eleccionario en sí mismo.
Que regular de manera más específica estas instancias contribuye a fortalecer la transparencia,
asegurar la igualdad de condiciones entre las listas participantes y garantizar que el proceso electoral sea
claro, previsible y accesible para todos los vecinos y vecinas.
Que se consideran como etapas previas al proceso electoral el empadronamiento, la publicidad
del padrón electoral junto con su oficialización, y la presentación, publicación y oficialización de listas,
las cuales deben ser reguladas con precisión para evitar interpretaciones dispares y conflictos posteriores.
Que además es clave establecer la obligación de una mayor participación del área municipal competente,
tanto en el control de cada una de estas etapas como en la fiscalización directa del acto eleccionario,
resguardando así la legalidad y legitimidad del proceso democrático en cada vecinal.
Que avanzar en esta regulación más específica permitirá no solo evitar conflictos y garantizar la
transparencia, sino también promover una mayor participación de los vecinos y vecinas, fortaleciendo el
vínculo entre las instituciones barriales y el Estado Municipal, consolidando la democracia participativa
en cada barrio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.130/2.025

ART.1°) Modifíquese el Inc. 18° del Anexo I, de la Ordenanza N°2.776/21 que quedará redactado de la
siguiente manera:

ANEXO I

18.- ELECCIONES: Se deberán respetar las siguientes pautas:
18.1.a.- El órgano directivo será elegido y renovado conforme a lo establecido en su estatuto, debiendo
notificar a la Coordinación de Relaciones Institucionales, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la
municipalidad, la fecha del acto eleccionario. Esta notificación tiene como propósito oficializar el
padrón y fiscalizar el comicio. La Coordinación deberá registrar dicha fecha en el Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales.
La no comunicación por parte del Órgano Directivo de la fecha importará la nulidad del acto electoral,
o la quita del reconocimiento.
18.1.b. -Cada lista deberá designar un veedor que podrá permanecer durante todo el acto electoral, no
podrá ser reemplazado y no puede ser candidato de la lista que representa.

  1. 1.c. – Para poder ejercer su derecho a voto, el elector deberá presentarse con su D.N.I. (último
    ejemplar), única documentación con la que acreditará su identidad, no se aceptará ninguna otra en su
    reemplazo.
    18.2.- El anuncio de elecciones debe realizarse con un mínimo de 30 días de anticipación, siendo el
    límite de entrega de listas 15 días antes de la fecha estipulada del comicio. Dicho anuncio debe
    publicarse en los medios de comunicación locales, en las dependencias de la Coordinación de Relaciones
    Institucionales, web y redes sociales oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo
    Deliberante; como así también en dependencias estatales que se encuentren en el radio.
    18.3.- El acto electoral se desarrollará en la sede de la Asociación Vecinal, si no la tuviere, se realizarán
    en un lugar que surja del común acuerdo entre las listas participantes y la Coordinación de Relaciones
    Institucionales o el área que la reemplace a futuro. Si no hay consenso en el lugar a designar lo decidirá
    la Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro.
    18.4.a.- Podrán votar a las listas que se presenten para la elección de las autoridades de la Asociación
    Vecinal, todos los vecinos y vecinas que sean socios de las Asociaciones Vecinales. Para ello se tendrá en
    cuenta el domicilio que figura en el último ejemplar del Documento Nacional de Identidad.
    18.4.b.- Lugar y horarios de inscripción: Sede de la Coordinación de Relaciones Institucionales de la
    Municipalidad, y Sede Vecinal.
    18.5.a.- Las Asociaciones Vecinales abrirán indefectiblemente el registro de asociados con una
    antelación mínima de tres meses antes de la renovación de autoridades. Los socios que se inscriban por
    primera vez deberán tener dos meses de antigüedad para ejercer el voto. Situación que se contemplará
    para esos casos. Si el socio quiere volver a registrarse luego de un lapso no activo como socio, deberá
    cumplir (3) meses de antigüedad para ejercer el voto.
    18.5.b- Se deja expresa constancia que, finalizado el proceso de empadronamiento, por ningún motivo se
    incluirá a ninguna persona que no se haya inscripto en el período establecido, incluso para los casos en
    que el vecino cumpla los dieciséis (16) años o los tres (3) meses de residencia.
    18.6.a. PUBLICIDAD DEL PADRÓN ELECTORAL
    El padrón de electores será puesto a disposición de todos los vecinos a los efectos de ser controlado y
    eventualmente presentar cualquier tacha o inquietud respecto de un elector incorporado en el mismo, a
    tal efecto será publicitado por cinco (5) días en las dependencias de la Sede de la Coordinación de
    Relaciones Institucionales de la Municipalidad y en la Sede de la Vecinal.

18.6.b.- OFICIALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

Transcurridos los cinco (5) días sin que haya habido observaciones o -en su caso- evacuadas las mismas,
el Padrón de Electores quedará formalmente oficializado y será publicado.
18.7.a. – PRESENTACIÓN DE LISTAS
Las Listas de Candidatos se presentarán en la Sede de la Coordinación de Relaciones Institucionales de
la Municipalidad.
18.7.b.- Las listas de candidatos con los cargos a cubrir se presentarán por duplicado, deberán llevar un
nombre que las identifique y los datos personales (nombre, apellido y D.N.I.) de cada candidato y los
datos personales (nombre y apellido, D.N.I., y teléfono de contacto) del apoderado de la lista, que será
quien la represente ante la Coordinación de Relaciones Institucionales.
18.8.-PUBLICACION DE LISTAS
Las listas que se presenten se publicarán por cinco (5) días en la Sede de la “Coordinación de Relaciones
Institucionales” de la Municipalidad y en la Sede de la Vecinal.
18.9.- OFICIALIZACIÓN DE LISTAS
Transcurridos los cinco (5) días sin que haya habido observaciones o -en su caso- evacuadas las mismas,
las Listas de Candidatos quedarán formalmente oficializadas y serán publicadas.
18.10.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Coordinación de Relaciones Institucionales
o del área que la reemplace a futuro, garantizará utilización de la boleta única en papel en las elecciones
de las Asociaciones Vecinales cuando se presentase más de una lista. Haciéndose cargo del costo de la
impresión y diseño.
18.11.- El voto será voluntario y secreto.
18.12.- Cada Comisión Vecinal durará en su cargo dos años contados a partir de su asunción y los
integrantes no percibirán ningún tipo de ingreso de la institución, siendo la tarea desarrollada de
manera ad- honorem.
18.13.- El cargo de Presidente estará limitado a un período con posibilidad de una sola reelección.
18.14.- Ante el surgimiento de un nuevo radio Vecinal y el respectivo llamado a elecciones la
Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro tomará los principios de
esta Ordenanza y sus Anexos.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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