para la ejecución de la presente Ordenanza.
ART.4°) Toda vez que se realice una compra en los términos del Artículo Segundo, se remitirá informe
mensual detallado de los aceites y lubricantes adquiridos y precios al Concejo Deliberante.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

