DECRETO N° 2104/2025 – colocación de semaforización y señalética correspondiente en la intersección de calles Av. Libertador y Alberdi

Expte. Nº 8.724/25

VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo de los vecinos y vecinas, y

CONSIDERANDO:
Que la necesidad y preocupación relatada por los vecinos de contar con la instalación urgente de
un semáforo ubicado en la intersección de las calles Av. Libertador y Alberdi
Que los vecinos de las calles anteriormente mencionadas manifiestan la necesidad de contar con
un semáforo en la esquina de las aceras.
Que ante los constantes choques concretos que se han producido en las calles de mención, es
necesario contar con un semáforo, a fin de poder ordenar el tránsito.
Que la clave en el ordenamiento del tránsito en la Ciudad tiene que ver con el cumplimiento de
las normas y el control que el municipio debe llevar adelante.
Que dicha colocación puede llevarse a cabo con los fondos del FSSE, cuyo fin es el
financiamiento de las mentadas necesidades primarias del individuo
Que el destino de dicho Fondo es el financiamiento de los insumos que demanden los programas
a implementar por el Departamento Ejecutivo en lo relativo a Salud, Seguridad y Educación, con total
discreción del mismo para disponer las prioridades de gastos en ese orden

❖ Subsidios, Becas y Donaciones: Podrán otorgarse a Escuelas, Comedores, Bomberos,
Comisarías y toda otra entidad que contribuya con su labor al bienestar de la comunidad,
en algunos de los tres rubros a que se refiere el Fondo.
❖ Bienes de Capital: Comprenderá todos aquellos bienes, maquinarias y/o equipos que
tiendan al mejoramiento de los servicios que brinda el Municipio en pos de una mejor
calidad de vida.
❖ Trabajos Públicos:
● Plan de Iluminación: Comprende semaforización, señalización y obra menor de
iluminación.
● Pasos a Nivel Ferroviarios
● Veredas y Accesos
● Obras Viales: Comprende puentes de cruce sobre vías o rutas y demás que sirvan a
la seguridad vial de la población.
❖ Obras de Infraestructura: Adquisición, Construcción y Remodelación de inmuebles
relacionados con los rubros del Fondo.
Para todo lo que se relacione con Obras como también Enajenaciones, Compras, Trabajos,
Instalaciones, Reconstrucciones y Contratos en General, previstos por esta Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo deberá ajustarse a las prescripciones del Art. 10° y siguientes de la Ley N° 2.756.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.104/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de semaforización y señalética correspondiente, en
la intersección Av. Libertador y Alberdi, la cual podrá realizarse con la ejecución de los fondos del
FSSE.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.

AUTOR: JUAN ACOSTA.

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