DECRETO N° 2105/2025 – se gestione ante la Coop. Integral Ltda. la instalación de columnas de alumbrado publico en la vereda oeste de Avda. J. D. Perón entre Gral. López y Bv. San Diego

Expte. Nº 8.731/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Decreto N° 271/09, y

CONSIDERANDO:
Que el alumbrado público es un sistema de iluminación instalado en espacios públicos, como calles,
parques, plazas y carreteras, con el propósito de proporcionar luz durante la noche para mejorar la seguridad,
la visibilidad y el confort de los ciudadanos.
Que en la actualidad la vereda oeste de la Avenida General Juan Domingo Perón, en el tramo
comprendido entre la calle General López y Boulevard San Diego carece de iluminación y de las columnas
necesarias para instalar este servicio.
Que sobre la vereda opuesta existen columnas que iluminan ampliamente la calle pero se ve mermada
sobre la vereda oeste por la presencia de árboles frondosos que obstruyen su amplia propagación.
Que esta vereda es recorrida a diario por un gran número de ciudadanos, dado que es la principal
forma de acceso a la Plaza del Ferroviario, siendo este uno de los lugares verdes públicos más concurridos de
la ciudad y sede de numerosas actividades que agrupan multitudes en distintos horarios.
Que la colocación de columnas de luminaria constituiría una mejora en la seguridad de todos los
transeúntes.
Que la vereda en cuestión es también recorrida por numerosos deportistas para el desarrollo de sus
disciplinas, siendo más que necesario la correcta iluminación del tramo para evitar cualquier daño o lesión en
su persona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.105/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, realice las gestiones necesarias ante la Cooperativa Integral Limitada de Villa
Gobernador Gálvez para que instale columnas de luminaria en la vereda oeste de Av Juan Domingo
Perón, entre la calle Grall López y el Bv. San Diego.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

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