Expte. Nº 8.693/25
VISTO:
La Ley Nacional N°22.431 “Sistema de protección integral de discapacitados” Art. 20°
modificado por la Ley Nacional N° 24.314,
La Ley Provincial N° 9.325,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 942/94 “Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en
lugares de acceso público”
La Ordenanza N°1.822/08 “construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más
transitadas”,
La Ordenanza N° 2.477/17, de Reservas de estacionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 establece el Sistema de Protección Integral del Discapacitado en el ámbito
nacional y la Ley N° 24.314 (Decreto N°914) que refiere a la accesibilidad, transitabilidad y
adaptabilidad de los mismos al medio físico.
Que los vecinos y transeúntes de la zona manifiestan la dificultad que tienen las personas que
utilizan sillas de ruedas o presentan dificultad para trasladarse dada la ausencia de rampas de acceso para
discapacitados.
Que en la zona de calle Piazza al 200 se domicilian 3 familias, que entre sus integrantes hay
personas con movilidad reducida y/o discapacidad, lo que dificulta su libre desplazamiento al no contar
las mismas con el acceso correspondiente, debido a la ausencia de rampas de accesibilidad.
Que a lo expuesto anteriormente se le suma la odisea de conseguir estacionamiento, pues no hay
señalización que indique dicha reserva.
Que asimismo, resulta oportuno establecer algunos espacios de estacionamiento en localizaciones
puntuales de la ciudad o en espacios en los cuales haya personas que así lo requieran, según lo establecido
en la ordenanza 2.477/2017.
Que es deber del Estado bregar y promover la seguridad y el bienestar de todos los vecinos y
vecinas de la ciudad, garantizando el acceso equitativo a los servicios e infraestructura urbana
favoreciendo sus derechos como ciudadanos
Que brindar accesibilidad a una mejor movilidad para todos y todas es fundamental para otorgar
una mejor calidad de vida para quienes habitan y transitan la ciudad a diario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.108/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda evalúe la construcción de veredas y rampas de accesibilidad en calle Piazza
264 y Piazza 268, estableciendo su respectiva señalización.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la área que corresponda, procederá a realizar
la reserva de espacio de estacionamiento vehículos de personas con discapacidad, según lo establecido en
la ordenanza N° 2.477/17 y complemplando la solicitud de los vecinos ubicados en las direcciones
mencionadas en el artículo 1°.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.
AUTORA: JULIETA VEGA.

