Expte. Nº 8.691/25
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo realizado por parte de los vecinos referido a problemas de higiene urbana, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona de Caseros y Libertad deben caminar grandes distancias para desechar sus
residuos.
Que los contenedores de la zona fueron retirados, impidiendo que los mismos vecinos y de zonas
aledañas, como el Eucaliptal, puedan desechar sus residuos apropiadamente.
Que, en Villa Gobernador Gálvez, no hay ciudadanos de primera y de segunda, razón por la cual en
las periferias de la ciudad los vecinos tienen el mismo derecho a contar con los servicios necesarios para
desarrollar sus vidas de manera higiénica y segura.
Que dicha situación podría ocasionar la proliferación de distintos vectores.
Que, frente a esta situación, los vecinos no tienen dónde desechar sus residuos.
Que es tarea del Estado municipal garantizar entornos limpios e higiénicos como así también el
bienestar de los vecinos de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.107/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la mayor brevedad posible, a la reposición de los contenedores de
residuos sitos en calle Caseros y Libertad
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.Expte. Nº 8.691/25
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo realizado por parte de los vecinos referido a problemas de higiene urbana, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona de Caseros y Libertad deben caminar grandes distancias para desechar sus
residuos.
Que los contenedores de la zona fueron retirados, impidiendo que los mismos vecinos y de zonas
aledañas, como el Eucaliptal, puedan desechar sus residuos apropiadamente.
Que, en Villa Gobernador Gálvez, no hay ciudadanos de primera y de segunda, razón por la cual en
las periferias de la ciudad los vecinos tienen el mismo derecho a contar con los servicios necesarios para
desarrollar sus vidas de manera higiénica y segura.
Que dicha situación podría ocasionar la proliferación de distintos vectores.
Que, frente a esta situación, los vecinos no tienen dónde desechar sus residuos.
Que es tarea del Estado municipal garantizar entornos limpios e higiénicos como así también el
bienestar de los vecinos de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.107/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la mayor brevedad posible, a la reposición de los contenedores de
residuos sitos en calle Caseros y Libertad
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.
AUTOR: JULIETA VEGA

