Expte. Nº 8.702/25
VISTO:
El Expte. Administrativo N° 60.014/24,
La Ley Provincial de Expropiación N° 7.534,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, art. 11°, y
CONSIDERANDO:
Que en una populosa zona de esta ciudad, existe un sector que -otrora baldío- desde ya hace
varios años se ha mantenido en condiciones, sin malezas y limpio, con la instalación de juegos infantiles,
cancha de fútbol y la consecuente altísima concurrencia de niños, niñas y adolescentes a diario, durante
todo el año.
Que el lugar hace años fue recuperado a través de la colaboración de los vecinos quienes tomaron
el lugar como propio a los fines de evitar que continúe siendo utilizado como depósito de chatarra y
basura,
Que la Municipalidad, como se dijo, y a los fines de evitar usurpaciones o usos incorrectos, ha
detectado la necesidad de un sector para fines recreativos y lúdicos, que es complemento necesario de la
actividad diaria de la comunidad, por lo que el universo beneficiado se extiende a toda esta, que podrá
contar con un lugar público donde desarrollar diversas actividades de esparcimiento y deportivas,
Que la Municipalidad ha detectado además la necesidad de otorgar a la comunidad barrial la
reivindicación de un espacio público de tal importancia,
Que existe un inmueble apto para el fin público determinado, ubicado en la Sección 12 Manzana
02 Lotes 01; 02;05;06;13; 14; 15 y 16; Catastros N° 1068, 101947, 1068, 101949, 101955, 101956,
101957 y 101958 respectivamente, de una superficie total 2.609,36m2 cuya dirección y sus
numeraciones, también respectivas al orden de lotes y catastros son Av. Soldado Aguirre N° 2565, 2557;
Pasaje 5 N° 2568; 2558; 9 de julio N° 2405, 2417, 2429 y 2441 y se encuentran a nombre de: los lotes 01,
02, 05 y 06 Maria Gonzalez, Catalina Gonzalez, Manuela Gonzalez y Carmen Gonzalez, por Declaratoria
de Herederos N° 327738 del 30/09/1983 y los lotes 13, 14, 15 y 16 Ángel Monchietti y Manuel Serra, sin
datos de inscripción en el dominio en el RGR.
Que el inmueble en cuestión resulta de interés del municipio, tal lo hace saber la Secretaría de
Gobierno y Educación, dada su ubicación privilegiada respecto a la populosa barriada que tiene la
necesidad de contar con instalaciones públicas y en miras de darle identidad a este espacio que tiene
sentimiento de pertenencia para todos los vecinos,
Que este Concejo Municipal en uso de la facultad que le otorga el Art. 39 inc. 15 de la Ley N°
2756, puede solicitar de la Legislatura Provincial la sanción de la correspondiente ley de expropiación
que autorice la compra de los terrenos,
Que el monto a pagar por el inmueble surgirá de las tratativas propias de avenimiento o, en su
caso, de lo que determine el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Santa Fe, si las tratativas de
avenimiento se frustran y deba realizarse juicio expropiatorio,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.128/2.025
ART.1°) Declárase de utilidad pública el proyecto de expropiación de los inmuebles ubicados en esta
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en la Sección 12 Manzana 02 Lotes 01;
02;05;06; 13; 14; 15 y 16; Catastros N° 1.068, 101.947, 1.068, 101.949, 101.955, 101.956, 101.957 y
101.958 respectivamente, de una superficie total 2.609,36m2 cuya dirección y sus numeraciones, también
respectivas al orden de lotes y catastros son Av. Soldado Aguirre N° 2.565, 2.557; Pasaje 5 N° 2.568;
2.558; 9 de Julio N° 2.405, 2.417, 2.429 y 2.441 y se encuentran a nombre de: los lotes 01, 02, 05 y 06
Maria Gonzalez, Catalina Gonzalez, Manuela Gonzalez y Carmen Gonzalez, por Declaratoria de
Herederos N° 327.738 del 30/09/83 y los lotes 13, 14, 15 y 16 Ángel Monchietti y Manuel Serra, sin
datos de inscripción en el dominio en el RGR.
ART.2°) Solicítese a la Legislatura Provincial el dictado de la norma legal correspondiente autorizando la
expropiación del inmueble determinado en el artículo anterior, donde se establezca que los trámites y
gastos derivados de la misma son a cargo de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.3°) Autorizase a la Dirección de Asuntos Legales del municipio a entablar la acción expropiatoria a
que se refieren los artículos anteriores.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

