RESOLUCION N° 2537 – convocando a una audiencia publica para debatir sobre la instalación actual y futura de antenas de tecnología 5G

Expte. N° 8.745/25

VISTO:
La Constitución Nacional,
La constitución Provincial,
La Resolución N° 202/95 del Ministerio de salud y acción social de la Nación,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza Nº 2.255/14,
El expediente municipal N° 59.470/24 sobre “Autorización para celebrar convenio por instalación
de estructuras de soporte de antenas”,
La factibilidad otorgada el día 28/11/24 por la comisión de estudio y proyectos del Codigo
Urbano,
El convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y ATIS GROUP S.A,
El decreto municipal N° 3.890/25 “Se otorga derecho de uso y goce de espacio público”,
La solicitud de vecinos de ser oídos en sus intereses, reclamos y opiniones,
La necesidad de conocer la opinión e informar a la comunidad sobre las nuevas tecnologías en
telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO:
Que el día 16/05/24 la empresa Atis Group ingresó a este cuerpo una nota solicitando
autorización para celebrar convenio por instalación de estructuras de soporte de antenas con la
municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que luego de meses de discusión se otorgó la factibilidad emanada de la Comisión de estudio y
proyectos del Código Urbano el día 28/11/24.
Que el día 17/12/24 el municipio procede a celebrar el convenio con ATIS GROUP S.A
conforme a la factibilidad otorgada por la comisión mencionada ut supra.
Que el 29/10/24 el Ingeniero en Electrónica MARCELO H. LAURETTI Mat. Copitec N° 1-6246
Reg. OPDS N° RUP-267 realiza informe técnico de emisión del sistema radiante sobre radiaciones no
ionizantes concluyendo en que “LOS NIVELES DE DENSIDAD DE POTENCIA DE RADIACIÓN
ELECTROMAGNÉTICA REGISTRADOS EN EL MOMENTO DE LAS MEDICIONES SE
ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS VALORES MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA
RESOLUCIÓN N° 202/95 DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN…” .
Mediante la Ordenanza Nº 2.255/14 este Concejo dispuso la creación del instituto de la audiencia pública,
como instancia democrática de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades
locales. En su Artículo 1° la misma sostiene que mediante este dispositivo “se habilita un espacio
institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la
convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los
interesados.
Que además ofrece una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando
simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de
experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de
decisiones, impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.
Que la Ordenanza N° 2.255/14 sostiene en su Artículo 8° que: “Cuando la AUDIENCIA
PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por
simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando
bajo su responsabilidad la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales

tienen derecho a asistir en calidad de participantes, e inscribirse en el registro de oradores y es obligatoria
la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar”.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.537/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez convoca a AUDIENCIA PÚBLICA para
debatir sobre la instalación actual y futura de antenas de tecnología 5G. En el debate tendrán lugar las ya
instaladas y también las que en un futuro fueran a instalarse, diagramando así las políticas públicas a
llevarse a cabo respecto a la temática. La audiencia deberá realizarse en alguno de los siguientes lugares:
Instalaciones del Concejo Deliberante o en la plaza pública situada en Jean Jaures entre las calles Álvarez
Thomas y Bernardino Rivadavia teniendo en cuenta la idoneidad del lugar acorde a las condiciones
climáticas y convocatoria esperada. La misma tendrá lugar en la primera quincena de mayo del corriente
año, en horario a establecer.
ART.2°) Toda la documentación relacionada al tema en cuestión se encontrará en la página web del
Concejo Deliberante. Asimismo, la Secretaría de Prensa y Difusión se encargará de entregar dicha
documentación, en formato digital a todas las personas interesadas.

ART.3°) La Secretaría de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la confección del Registro de
Participantes y oradores, cursando las invitaciones a los actores de los distintos estamentos estatales
involucrados, a todas las organizaciones relacionadas a la cuestión y a la ciudadanía en general. La
inscripción al registro de participantes podrá darse de forma presencial, telefónica y por e-mail. Estas
actuaciones comenzarán a concretarse a partir de los 10 días hábiles de aprobada la presente.

ART.4°) La Prosecretaria del Concejo Deliberante se encargará de llevar adelante las actuaciones
administrativas para el funcionamiento de la audiencia pública, así como la confección del acta en
cuestión y su posterior publicación. Estas actuaciones comenzarán a concretarse a partir de los 10 días
hábiles de aprobada la presente.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2.025.

AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.

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