Declarada como tal por Ordenanza 2541/18 y Ley Provincial N° 14.126/22.
Expte. N° 8.183/23VISTO: La Constitución Nacional, Art. 41°, La Constitución de la Provincia de Santa Fe, Art. 19°La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39°El Decreto Ley Provincial N° 6.758/71, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez para la constitución del Parque Regional Sur.La Ley Provincial N° 12.175, de Áreas Naturales Protegidas.El Decreto Provincial N° 2.143/15 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Reserva Hídrica Natural”La Ley Provincial N° 14.126/22 “Reserva Natural Villa Gobernador Gálvez”La Ordenanza N° 1.093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,La Ordenanza N° 2.541/18, de regularización usos y medidas protección reserva ecológica,El Decreto N° 1.700/22, Programa de recorridas guiadas en la Reserva Ecológica de Villa Gobernador Gálvez.El Decreto N° 1.898/23, de pedido de informes sobre intervenciones en la reserva, La Resolución N° 2.366/23, de informe, en relación a las obras de estabilización de la cascada del Arroyo Saladillo, El expte. 52181CD de la Cámara de Diputados Provincial presentado por el Diputado Esteban Lenci; y CONSIDERANDO:Que las tierras ubicadas entre el Arroyo Saladillo, Avda. San Martín y la traza de Avda. Circunvalación por la ordenanza Nº 1.093/95 de este Concejo fueron declaradas como “Reserva Ecológica y Área Protegida”.En el año 2.018 por medio de la Ordenanza 2.541 se regulan los usos y medidas de protección de esta “Área Natural Protegida” y también se la contempla como RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA, según lo establecido en el Artículo N° 37 de la Ley Provincial N° 12.175 de Áreas Naturales Protegidas.Que aproximadamente unas 12 hectáreas de dicha área fueron utilizadas para el emplazamiento del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez; destinadas al uso recreativo con la construcción de parrilleros, sanitarios, vestuarios, quinchos, salón para fiestas, granja con animales de corral, vivero, pileta de natación, canchas de fútbol, tenis, hockey, voleibol, bochas, etc.El espacio restante tiene una superficie aproximada de 89 hectáreas donde se encuentra un ambiente natural de características vírgenes. En tal sentido, los considerandos de la ordenanza 2.541 destacan que “La enorme biodiversidad que se encuentra al interior de la reserva es llamativa al tratarse de un espacio que limita con 2 grandes ciudades. En una primera aproximación, se han contabilizado más de 180 especies vegetales, 100 especies de aves, por lo menos 10 de reptiles y 5 de mamíferos, así como una innumerable variedad de invertebrados. Esta riqueza se debe a que se trata de uno de los últimos relictos de “Talar de Barranca” en el sur provincial (un ambiente que ha sido muy modificado). Además, la cuenca del Saladillo al unirse con el río Paraná constituye un importante corredor biológico para esta zona”.En relación al mencionado sitio el día 16 de agosto del corriente ingresó a este Concejo Deliberante una nota firmada por el Sr. Marcelo Rodriguez (Guardafauna Honorario de la Provincia de Santa Fe) en cuyo desarrollo se relatan, no sin preocupación, ciertos episodios que ocurrieron durante sus recorridas en la reserva local. En la misma manifiesta su preocupación por el inicio de obras en el lugar, las cuales no estarían contempladas por las normativas provinciales que protegen a la reserva. Como consecuencia de la mencionada nota, este Concejo aprobó el Decreto N° 1.898 donde se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda al “cese de las obras o proyecciones de estas, que se están desarrollando en la reserva”, requiriendo también información al respecto. Es oportuno mencionar los considerandos de dicho decreto pues allí se sintetiza lo constatado por el Sr. Marcelo Rodriguez, cuando se afirma: “Que según el relato de personas, que pertenecen a la empresa encargada de las obras de estabilización de la cascada del Arroyo Saladillo y que se encontraban en el interior de la reserva, los trabajos terminarían con una tala y desmonte de más de 400 mts para la apertura de caminos. Siguiendo con el relato, esta personas manifestaron que tenían autorización Municipal para realizar estas tareas, y quien les habría permitido el ingreso sería un funcionario Municipal. Que luego, en su recorrido por la zona, el Sr. Rodriguez constata que allí hay colocadas varillas de hierro y cintas rojas y amarillas a modo de mojones en toda la extensión del Cortafuegos Principal. Que en la nota se requiere que este Concejo brinde información sobre la obra expuesta anteriormente o que en caso contrario solicite la información al Departamento Ejecutivo Municipal y que incluso se adopten las medidas correspondientes a los fines de deslindar responsabilidades sobre los hechos relatados. Que en la nota mencionada el Sr. Rodriguez dice “es inconcebible el permitir talar y desmontar el Bosque Nativo para la realización de un camino dentro de una Reserva Natural de tan escasa magnitud donde su totalidad es de 120 hectáreas entre la zona de amortiguación o buffer y la zona intangible y contradice cualquier concepto de conservación el intentar asfaltar el cortafuegos y el nuevo camino que se intentaría realizar, siendo que cualquier modificación alteraría notablemente ese Ecosistema Natural y único en la región, el cambio de uso del suelo, sumado el ingreso de maquinaria pesada, la destrucción del hábitat y refugio de las diferentes especies de la fauna silvestre que allí vive y nidifica obligándolas a emigrar o morir”. En el mismo sentido la Asociación Amigos de la Reserva de Villa Gobernador Gálvez (Institución con Personería Jurídica desde el año 2.020), tomando conocimiento de la situación relacionada al supuesto proyecto de apertura y pavimentación de un camino entre el Parque Regional y el Obrador de la cascada del arroyo, solicitaron una reunión con los miembros de este Concejo Deliberante. Por otro lado, mediante la Ordenanza Nº 2.255/14 este Concejo dispuso la creación del instituto de la audiencia pública, como instancia democrática de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades locales. Por ello en su Artículo 1° la misma sostiene que mediante este dispositivo “se habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.”Siguiendo con lo expresado en los considerando de la Ordenanza N° 2.255/14 se menciona que “la Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio. Que además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones, impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.” Con respecto al rol del Concejo en el llamado de Audiencia Pública la Ordenanza N° 2.255/14 sostiene en su Artículo 8° que: “Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, e inscribirse en el registro de oradores y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.”Que dada la magnitud y preocupación generada por las intervenciones proyectadas en la Reserva de Usos Múltiples y Santuario de Flora y Fauna de nuestra localidad sería conveniente que desde este Concejo, de acuerdo a lo previsto el Artículo 8° de la Ordenanza 2.255/14. se convoque a una Audiencia Pública invitando a todos los actores estatales involucrados, a las organizaciones asociadas a la preservación del ambiente y a la ciudadanía en general.Que en los días previos a la sanción de la presente, trascendieron noticias de carácter público con respecto al cese de las obras que son muy bien recibidas por este Concejo y la comunidad involucrada.Que esta audiencia se convierte, además, en una excelente oportunidad de participación de la ciudadanía en general para discutir los futuros de la reserva y todo proyecto que la involucre de aquí en adelante.Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:RESOLUCIÓN Nº 2.368/2023ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez convoca a AUDIENCIA PÚBLICA para debatir sobre las proyecciones de obras e intervenciones que fueran a desarrollarse en la Reserva de Usos Múltiples y Santuario de Flora y Fauna de Villa Gobernador Gálvez, declarada como tal por Ordenanza 2.541/18 y Ley Provincial N° 14.126/22. La audiencia deberá realizarse en alguno de los siguientes lugares: Instalaciones del Concejo DeliberanteParque Regional Intendente “Pedro Jorge González”Lugar acorde a las condiciones climáticas y convocatoria esperada. La misma tendrá lugar en la primera semana de octubre del corriente año, en horario a establecer. ART.2º) Toda la documentación relacionada a la temática se encontrará agrupada en la página web del Concejo Deliberante. Asimismo la Secretaría de Prensa y Difusión se encargará de entregar dicha documentación, en formato digital a todas las personas interesadas. ART.3º) La Secretaría de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la confección del Registro de Participantes, cursando las invitaciones a los actores de los distintos estamentos estatales involucrados, a todas las organizaciones relacionadas a la cuestión y a la ciudadanía en general. Para ello se dispondrá de los distintos canales para el registro de participantes, tales como inscripción presencial, telefónica y por e-mail. Estas actuaciones comenzarán a concretarse a partir de los 10 días hábiles de aprobada la presente.ART.4º) La Prosecretaría del Concejo Deliberante se encargará de llevar adelante las actuaciones administrativas para el funcionamiento de la audiencia pública, así como la confección del acta en cuestión y su posterior publicación, según lo establecen los artículos N° 21 y 22 de la ordenanza 2.255/14. Estas actuaciones comenzarán a concretarse a partir de los 10 días hábiles de aprobada la presente.ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 2023.
