Expte. Nº 8.785/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
Los Decretos N° 1.010/17; 1.390/20 y 1.863/23, y
CONSIDERANDO:
Que las personas sin hogar son aquellas las cuáles no pueden acceder o conservar un alojamiento
adaptado a su situación personal, de forma permanente y que proporciones un marco estable de
convivencia.
Que en época invernal, estas carencias son más perceptibles y nos requiere estar atentos e
implementando todo tipo de herramientas que generen el primer paso para la solución de esta
problemática.
Que nuestra ciudad no es ajena al padecimiento de personas en total estado de infección ante la
realidad de vivir en situación de calle.
Que la extrema vulnerabilidad social al que este grupo está expuesto, no contempla una gran
cantidad de personas.
Que, el abordaje de esta realidad no requiere que se sobrecarguen las arcas municipales como así
tampoco el recurso humano que intervenga.
Que para un primer intento de acción se requieren políticas públicas específicas y medidas de
acción inmediatas.
Que este Cuerpo aprobó en el mes de junio del 2.020 el Decreto N° 1.390/20, que contempla
estas situaciones y mediante el cuál, se establece detectar a personas sin hogar y atender las necesidades
inmediatas de alimentos y descanso, entre otros puntos mencionados.
Que este Concejo aprobó en el mes de junio del 2.023 el Decreto N° 1.863, en el que se solicita al
ejecutivo se destine en forma urgente un sitio que funcione como refugio y punto de higiene nocturno, en
época invernal, para las personas en situación de calle.
Que es necesario fijar un lugar físico para el funcionamiento de un refugio y punto de higiene
nocturno en época invernal.
Que el Municipio debe articular con el Gobierno Nacional y Provincial una serie de políticas para
poder trabajar en la prevención y tratamiento de esta problemática y hacer principal hincapié en el
desarrollo de mecanismos que permitan reinsertar a este grupo a la sociedad en común.
Que proporcionar un recurso básico donde pasar la noche a las personas que por diversas
circunstancias se encuentran sin un hogar en especial en estaciones de bajas temperaturas, ofreciéndoles
un plato de comida caliente y un espacio donde puedan asearse, es brindar asistencia social, protección a
un grupo vulnerable de nuestra comunidad, en un marco de equidad y justicia social
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.134/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, eleve a este Cuerpo Deliberativo un informe sobre el estado actual del sitio
destinado a funcionar como refugio y punto de higiene nocturno, en época invernal, para las personas en
situación de calle.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, continúe realizando el relevamiento sobre las personas en situación de calle
que viven en nuestra ciudad, e informe a este cuerpo para que el mismo tome cartas en el asunto.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de mayo de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

