Expte. Nº 8.821/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La necesidad de establecer mecanismos que fortalezcan la economía local a través del uso
racional, transparente y eficiente de los recursos públicos municipales destinados a instituciones
intermedias, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez cuenta con diversos fondos especiales -como el
Fondo de Salud, Seguridad y Educación (FSSE) y el Fondo de Asistencia al Deporte (FAD)- que tienen
como fin acompañar y fortalecer a instituciones civiles, culturales, educativas, deportivas y *
comunitarias;
Que resulta fundamental que la ejecución de estos fondos no sólo tenga un impacto directo en las
instituciones beneficiarias, sino también en la economía de la ciudad, contribuyendo a la dinamización del
mercado interno, el sostenimiento del empleo local y el crecimiento del tejido comercial y productivo;
Que fomentar la compra local mediante normativa específica permite garantizar que el dinero
invertido por el Estado municipal se traduzca en mayor movimiento económico en los comercios,
industrias y prestadores de servicios de Villa Gobernador Gálvez.
Que al mismo tiempo se deben establecer pautas de control y rendición que aseguren
transparencia en el manejo de los fondos y condiciones de equidad en las decisiones de compra.
Que, para garantizar dichos mecanismos de control y transparencia, resulta conveniente que las
compras realizadas por las instituciones con fondos municipales sean previamente aprobadas por la
comisión fiscalizadora correspondiente;
Que es necesario permitir excepciones fundadas cuando los bienes o servicios no se encuentren
disponibles en la ciudad o presenten una diferencia significativa de precio que justifique su adquisición en
otra localidad;
Que es deber del Concejo Deliberante sancionar normativas que tiendan a una gestión más
eficiente, equitativa y socialmente responsable de los fondos públicos;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.157/2.025
ART.1°) Dispóngase que toda erogación proveniente de fondos especiales -tales como el Fondo de Salud,
Seguridad y Educación (FSSE), el Fondo de Asistencia al Deporte (FAD) y aquellos que se instituyan en
adelante con similares fines- deberá realizarse prioritariamente en comercios e industrias radicadas en la
ciudad.
ART.2°) Las compras efectuadas con fondos municipales podrán realizarse mediante el uso de tarjeta de
débito o en efectivo. En todos los casos, deberá presentarse la correspondiente rendición con factura legal
que respalde la operación.
ART.3°) La adquisición de productos que no guarden relación directa con el objeto específico de la
entidad beneficiaria del fondo municipal deberá ser previamente consultada a la comisión fiscalizadora, la
cual podrá aprobarla o rechazarla.
ART.4°) Las compras podrán realizarse fuera de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en caso de que:
● El bien o servicio no se encuentre disponible en la ciudad, o
● La diferencia de precio supere el 10% respecto a las opciones locales, conviniendo su adquisición
en otra localidad.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

