ORDENANZA N° 3162/2025 – Fondo de Obras Menores 2024

Expte. Nº 8.836/25

VISTO:
La ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 3.077/24, y

CONSIDERANDO:
Que en el art . 1° de la ordenanza N° 3.077/24 la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
solicitó al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus
modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos
asignados para el año 2.024 para Equipamientos y rodados para el parque automotor municipal,
Que habiéndose ejecutado la totalidad de las licitaciones para la adquisición de las unidades
estipuladas en la ordenanza up supra , se procedió a la compra de una moto niveladora adjudicó mediante
el decreto N° 3442/25 y el decreto modificatorio N° 3648/25 por el monto de $ 210.437.744,46, un
semirremolque tipo bate volcador trasero de tres ejes nuevo sin uso adjudicada mediante el decreto N°
3935/25 por el monto de $ 57.750.000,00 , un chasis nuevo 0Km equipado con camilla de auxilio nueva y
un chasis nuevo 0Km equipado con una caja volcadora hidráulica trasera nueva adjudicada mediante el
decreto N° 4022/25 por el monto de $ 199.040.455,65 y un tractor HP 75 0Km adjudicada mediante el
decreto N°4526/25 por el monto de $ 42.085.294 , hecha las adjudicaciones queda un remanente
sobrante del fondo,
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritario utilizar ese fondo de $
69.896.380,44 ( pesos sesenta y nueve millones ochocientos noventa y seis mil trescientos ochenta con
100/44 ) para la adquisición de un semiremolque tipo batea de vuelco trasero 0km,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.162/2.025

ART.1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el remanente del Fondo de Obras
Menores del año 2.024 de $ 69.896.380,44 ( pesos sesenta y nueve millones ochocientos noventa y seis
mil trescientos ochenta con 44/100 ) para efectuar la compra de un semirremolque batea de vuelco trasero
0km , en el marco de la ordenanza N° 3.077/24 correspondiente a un aporte no reintegrable del Superior
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley N° 12.385, sus modificatorias y Decreto
Reglamentario .-

ART.2°) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

print
Scroll al inicio