Expte. Nº 8.871/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2.334/15 de Protección del Arbolado Público, y
CONSIDERANDO:
Que en diversos espacios públicos de la ciudad, como en la Plaza San Martín y la Plaza del
Ferroviario, permanecen en pie los troncos de antiguos árboles de gran porte que han sido cortados por
razones de seguridad o salud vegetal, entre ellos un cedro y un eucalipto, respectivamente.
Que dichos ejemplares, aunque ya no conserven su copa ni follaje, continúan siendo parte del
paisaje urbano y pueden ser resignificados mediante intervenciones artísticas que respeten su valor
simbólico, histórico, cultural y ambiental.
Que experiencias similares han sido implementadas con éxito en localidades aledañas, donde se
han tallado esculturas en los restos de árboles añejos en plazas o parques, generando espacios de valor
cultural, artístico y turístico, y al mismo tiempo promoviendo la participación activa de artistas locales.
Que el cedro ha sido históricamente símbolo de fortaleza, dignidad y grandeza espiritual en
múltiples culturas, y que también fue utilizado por civilizaciones antiguas, para fines rituales y
simbólicos. Asimismo, en las culturas andinas y en cosmovisiones indígenas, los árboles de porte
imponente representan conexión con lo sagrado y la sabiduría ancestral.
Que el eucalipto blanco, llegó a nuestro continente como árbol medicinal y es ampliamente
valorado por su capacidad de sanación. En algunas culturas de pueblos originarios del sur de América, sus
hojas y aceites son utilizados con fines terapéuticos, atribuyéndole también un valor espiritual como árbol
protector.
Que este tipo de acciones permiten generar conciencia ambiental, embellecer el espacio público,
proteger el patrimonio vegetal existente, y fortalecer la identidad local mediante el arte y la memoria
natural.
Que la Ordenanza Nº 2.334/15 establece claramente que el arbolado urbano es considerado
patrimonio ecológico municipal, y su preservación, intervención o remoción debe realizarse con criterios
técnicos, culturales y ambientales, lo que habilita a desarrollar estrategias de valorización sustentable
como la que aquí se propone.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.168/2.025
ART.1°) Dispóngase la intervención artística mediante tallado en madera de los troncos de árboles de
gran porte que hayan sido cortados en plazas y espacios públicos de la ciudad, siempre que su estado
estructural lo permita, comenzando por el cedro ubicado en la Plaza San Martín y el eucalipto ubicado en
la Plaza del Ferroviario.
ART.2°) Las obras deberán reflejar, de forma libre o simbólica, el valor ambiental, histórico, cultural o
espiritual de las especies intervenidas y del entorno donde se hallan emplazadas.
ART.3°) Convóquese a artistas y artesanos locales con experiencia en tallado en madera, a fin de llevar
adelante la intervención mencionada en el artículo primero.
ART.4°) Establézcase que esta ordenanza podrá aplicarse a futuros ejemplares que hayan sido talados o
se encuentren en igual situación, siempre que se verifique que su base se conserva estable y que no
representa riesgos estructurales.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

