Expte. Nº 8.880/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756
La Ordenanza Municipal Nº 2176/14, que declara la emergencia en seguridad pública en Villa
Gobernador Gálvez;
El Decreto Nº 1.425/20, que solicita un informe detallado sobre las gestiones realizadas ante el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe respecto de las medidas para contener la inseguridad
La Ordenanza Municipal Nº 1.137/95, que crea el Fondo de Salud, Seguridad y Educación como
herramienta de financiamiento local para atender necesidades primarias de la comunidad;
El Decreto Nº 1.997/2.024, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal que estudie la
factibilidad de instalar cámaras de video vigilancia en los Centros de Salud de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la creciente preocupación de vecinos y trabajadores de la salud ante los hechos de
inseguridad registrados en los centros de salud municipales ha motivado esta propuesta legislativa.
Que varios de estos centros fueron objeto de actos vandálicos y robos, por lo que la instalación de
cámaras permitiría tanto prevenir como registrar situaciones delictivas.
Que este Concejo Deliberante ha declarado anteriormente la emergencia en seguridad pública en
diversas normativas y expedientes, entre ellos la Ordenanza Nº 2176/14 y el Expediente Nº 7317/21,
reconociendo la necesidad urgente de tomar medidas en favor de la protección ciudadana.
Que, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la aprobación del Decreto Nº 1.997/2.024,
y no habiéndose tomado conocimiento por parte de este Cuerpo de avances concretos por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal, resulta necesario requerir el cumplimiento y tratamiento efectivo del
mismo, que fue aprobado con el fin de dar una respuesta concreta en materia de prevención.
Que la inseguridad constituye una de las principales preocupaciones de la ciudadanía, afectando
no sólo la vida cotidiana de los vecinos, sino también el funcionamiento adecuado de las instituciones
públicas, como es el caso de los centros de salud y ponen en riesgo la integridad de los trabajadores de la
salud, pacientes y usuarios en general.
Que la instalación de cámaras de vigilancia en estos espacios no sólo permitiría registrar los
hechos, sino también cumplir una función preventiva y disuasiva, brindando mayor tranquilidad al
personal y a los ciudadanos que concurren a dichos establecimientos.
Que frente a la gravedad de la situación, resulta urgente y necesario que el Ejecutivo Municipal
no sólo dé respuesta formal al pedido aprobado, sino que avance con celeridad en su implementación,
considerando que la seguridad en los Centros de Salud debe ser una prioridad ineludible para cualquier
gestión comprometida con el bienestar ciudadano.
Que la Ordenanza Nº 1.137/95, que crea el Fondo de Salud, Seguridad y Educación, establece
como principio que los habitantes de la ciudad contribuyen con sus aportes a un fondo destinado a
compensar las deficiencias presupuestarias en sectores estratégicos, entre ellos el de la seguridad.
Que, según dicha ordenanza, “la creación de un Fondo de Salud, Seguridad y Educación
posibilitaría la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la
administración en lo relativo al financiamiento de las mencionadas necesidades primarias del individuo”,
lo cual respalda la posibilidad de utilizar dicho fondo para costear la instalación de cámaras.
Que este instrumento legal brinda al Municipio una herramienta concreta para afrontar con
recursos propios iniciativas como la solicitada en el Decreto Nº 1.997/2024, sin depender exclusivamente
de asistencia externa o subsidios provinciales/nacionales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.179/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la
secretaría que corresponda, informe a este cuerpo sobre el estado de cumplimiento del Decreto Nº
1.997/2.024. (Estudio de factibilidad de instalación de cámaras de video seguridad en los Centros de
Salud de nuestra Ciudad, municipales y/o provinciales).
ART.2º) Requiérase que, en caso de no haberse iniciado el estudio de factibilidad solicitado, se indiquen
los motivos del incumplimiento y se informe si existe un cronograma de ejecución previsto.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que arbitre los medios
necesarios para el pronto cumplimiento de lo solicitado en dicha normativa, en función de la importancia
del mismo en el marco de la seguridad pública.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

