ORDENANZA N° 3174/2025 – franquicias de Estacionamiento reservado entre Discos

Expte. Nº 8.902/25

VISTO:
Que, dentro de la normativa vigente relativa al estacionamiento de nuestra ciudad, debe regularse
y actualizarse la problemática de las “reservas de estacionamiento, franquicia, carga y descarga o de obra”
a fin de lograr, ante los reducidos lugares disponibles en la ciudad para estacionar, un uso racional del
espacio destinado a ese fin, y

CONSIDERANDO:
Que en la actual Ordenanza Nº 2.477/17 el razonamiento utilizado para el otorgamiento de los
espacios de estacionamiento es bastante complejo, por tal motivo es imposible dictar un reglamento
debido al laberinto introducido en el criterio de otorgar este tipo de reservas.
Que es necesario fundar una nueva Ordenanza mucho más simple, refiriéndose a casos puntuales,
debidamente justificados, de manera restrictiva y cuando evidentes razones de interés general así lo
aconsejen.
Que el Órgano Ejecutivo Municipal a través del área con competencia en la materia, es quien
debería evaluar y resolver sobre los requerimientos de los interesados, a efectos de darle agilidad y
simplicidad al trámite correspondiente.
Que, en relación a los plazos de otorgamiento y renovación de los beneficios otorgados, resulta
también conveniente modificar los criterios vigentes con el objetivo de desburocratizar el procedimiento.
Que también es necesario establecer un procedimiento diferenciado y abreviado, a fin de evitar
periódicas presentaciones de solicitudes innecesarias, infructuosas e injustificadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.174/2.025

ART.1º) Las Franquicias de Estacionamiento Reservado entre Discos, de Carga y Descarga y de Obras,
que se otorguen en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se regirán por las disposiciones de la presente
Ordenanza,

ART.2º) Se entiende por:
1) Reserva de estacionamiento: la adjudicación de un espacio de la vía pública a una entidad pública,
privada o persona física para el aparcamiento, en forma exclusiva, de vehículos de su propiedad o que
estén a su servicio.
a) Reservado con Prohibición de Estacionamiento: El espacio deberá permanecer libre y podrá ser
utilizado para el ascenso y descenso de pasajeros y/o pacientes y por no más del tiempo necesario para
efectuar dicho movimiento.
b) Reservado con Estacionamiento Permitido: El espacio reservado podrá ser utilizado para
estacionar, sin restricciones de tiempo, solamente para aquellos vehículos que hayan sido especificados y
con la identificación correspondiente. En los casos que corresponda se identificará la patente en el cartel
respectivo.

2) Reserva de carga y descarga: el espacio de la vía pública destinado al aparcamiento de vehículos de
transporte de mercaderías con el exclusivo fin de cargar y descargar productos en los comercios aledaños.

3) Reservas de obras: aquellas reservas de estacionamiento para carga y descarga en obras en
construcción.

4) Módulo: Es la unidad de medida de las reservas de estacionamiento. Se entiende por tal, al espacio
definido por el ancho de un vehículo y un largo de cinco (5) metros, pudiendo ser modificado en casos
excepcionales por la Autoridad de Aplicación Municipal.

ART.3°) El otorgamiento de las Franquicias de Estacionamiento entre Discos, ubicación, cantidad de
módulos, fijación de días y horario, su actualización y la supervisión de la señalización, estará a cargo del
Área de Tránsito o la que designare el Ejecutivo Municipal.

ART.4º) El Órgano de aplicación Municipal, deberá conceder las reservas establecidas en la presente
Ordenanza conforme a las siguientes pautas:
a) Reservado con Prohibición de Estacionamiento (solo Ascenso y Descenso)

  • Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Centros de Salud y Dispensarios.
  • Hoteles, hosterías y hospedajes.
  • Geriátricos.
  • Centros y/o Entidades de rehabilitación traumatológica.
  • Casas Velatorias.
  • Establecimientos públicos y/o privados dedicados a la enseñanza primaria, secundaria, terciaria
    y universitaria.
  • Jardines de Infantes y guarderías públicas y/o privadas.

b) Reservado Estacionamiento Permitido:

  • Poder Judicial y Concejo Deliberante.
  • Reparticiones y Organismos Públicos para uso exclusivo de vehículos oficiales debidamente
    identificados.
  • Entidad Pública o Privada dedicada a la rehabilitación con atención exclusiva de discapacitados.
  • Organismos Estatales de seguridad, Comisarías.
  • Personas con discapacidad domiciliadas en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se trasladen
    en vehículos de su propiedad o que estén a su servicio, frente a su domicilio particular o
    eventualmente en su lugar de trabajo, siendo indispensable adjuntar el certificado único de
    discapacidad CUD emitido por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria previsto en el artículo 3º de
    la Ley Nacional Nº 22.431 (texto según Ley 25504), por el que quedará comprobado el tipo y
    grado de discapacidad motora, y acreditar el Símbolo Internacional de Acceso para
    Discapacitados, documento que identifica e individualiza cualquier vehículo en el que se traslade
    una persona con discapacidad, otorgándole al beneficiario el derecho al libre tránsito y
    estacionamiento regulado en el art. 12 de la Ley N° 19.279 y en el art. 17 del decreto 1313/73,
    estando establecidos los alcances y los distintos tipos de símbolos en las disposiciones del

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) N° 3464/10 y su modificatoria la
Disposición SNR N° 75/16.

c) Reserva de Carga y Descarga: destinado al aparcamiento de vehículos de transporte de mercaderías con
el exclusivo fin de cargar y descargar productos en los comercios lindantes, la ubicación de los módulos
quedará a consideración con restricción en días y horarios fijados por la Autoridad Municipal.

d) Reservado de Obra: Se ubicarán en el espacio en la vía pública frente a la obra de construcción y serán
destinadas al estacionamiento de vehículos y/o equipos afectados a la misma. La vigencia, horarios y
cantidad de módulos de estas reservas será la que determine la Autoridad de Aplicación.

ART.5º) La Autoridad de Aplicación deberá realizar la demarcación horizontal y vertical de las reservas
otorgadas.
El disco de señalamiento deberá indicar lo siguiente:
a) Número y fecha de la norma que otorgó la reserva
b) Finalidad del otorgamiento.
c) Demás información relevante que considere necesario incluir la Autoridad de
Aplicación.

ART.6º) Resérvese un espacio de estacionamiento para personas con discapacidad a la distancia más
corta posible en las cuadras donde se encuentren establecimientos como hospitales, clínicas, bancos,
escuelas, oficinas y establecimientos públicos, lugares de esparcimiento y recreación, etc.

ART.7º) El Beneficiario de Estacionamientos entre Discos deberá indefectiblemente presentar cada año,
desde el 1º de Enero hasta el 28 de febrero, una Nota de Confirmación de la continuidad del uso de la
franquicia otorgada la cual será adjuntada al legajo original, resultando la falta de ésta, causal suficiente
para proceder al retiro de los carteles identificatorios y la caducidad del espacio asignado.

ART.8º) Todo vehículo que se encuentre en los espacios aludidos en la presente Ordenanza, y que no esté
autorizado a utilizar el mismo bajo las formas descriptas, será pasible de su remisión al corralón
municipal, tal lo especificado en el Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89.

ART.9º) La señalización correspondiente a entidades y/o establecimientos privados, su costo estará a
cargo del interesado. La misma se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas que para tal fin
defina la Autoridad de Aplicación Municipal.

ART.10°) Deróguese la Ordenanza N° 2.477/17.

ART.11°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

print
Scroll al inicio