Expte. Nº 8.913/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que el Club Sportivo constituye una institución social, deportiva y cultural de gran relevancia en
nuestra ciudad, siendo un espacio de encuentro cotidiano para cientos de niños, jóvenes y adultos que
participan en diversas disciplinas y actividades recreativas.
Que su ubicación, en la intersección de las calles Libertad y 12 de Octubre, lo coloca en un sector
de intenso tránsito vehicular y peatonal, lo cual genera situaciones de riesgo, particularmente en los
horarios de ingreso y egreso de las actividades deportivas.
Que se ha observado la necesidad de reforzar las medidas de seguridad en las inmediaciones del
club, especialmente en los ingresos sobre calle Libertad y en las ochavas de Fornieles y 12 de Octubre y
de Libertad y 12 de Octubre, donde confluyen peatones, ciclistas y automóviles.
Que la presencia de menores de edad, quienes diariamente concurren a realizar prácticas
deportivas, incrementa la responsabilidad de disponer de condiciones de resguardo adecuadas que
garanticen su integridad física.
Que la instalación de vallas de contención es una medida preventiva ampliamente utilizada en
instituciones deportivas y educativas, ya que permite ordenar el flujo peatonal, brindar seguridad en los
accesos y delimitar de manera clara los sectores de cruce frente al tránsito vehicular.
Que, además, esta medida contribuirá a organizar la circulación de personas en eventos de gran
convocatoria que se realizan en el Club Sportivo, como torneos y encuentros barriales, evitando la
concentración desordenada en las esquinas y accesos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.196/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de vallas de contención en los ingresos del Club
Sportivo, en:
● Calle Libertad, ingreso principal al club.
● Ochava de Fornieles y 12 de Octubre.
● Ochava de Libertad y 12 de Octubre.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

