DECRETO N° 2197/2025 – para que el DEM coloque luminarias, bancos, juegos infantiles y recreativos en la Plaza Elisa Benítez

Expte. Nº 8.914/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 3.175/25 mediante la cual se designa con el nombre de “Plaza Elisa Benítez” al
espacio público ubicado en la intersección de las calles Fornieles y 12 de Octubre, y

CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado local garantizar a la ciudadanía espacios públicos adecuados para la
recreación, el encuentro y la participación comunitaria.
Que los espacios verdes de la ciudad cumplen una función social y cultural central, al propiciar
ámbitos de integración entre generaciones, fomentar la vida comunitaria y favorecer el desarrollo de
actividades recreativas, deportivas y culturales.
Que la instalación de luminarias resulta indispensable para asegurar las condiciones de seguridad
y accesibilidad en horarios nocturnos, promoviendo el uso responsable y sostenido de la plaza.
Que la incorporación de bancos contribuye a la permanencia de los vecinos y vecinas en el lugar,
ofreciendo ámbitos de descanso y encuentro comunitario.
Que la colocación de juegos infantiles constituye una política pública orientada a garantizar el
derecho de niños, niñas y adolescentes a disponer de espacios de esparcimiento seguros y accesibles, en
consonancia con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa nacional
vigente.
Que la reciente denominación de la plaza como “Plaza Elisa Benítez” no solo representa un acto
de homenaje y memoria, sino también una oportunidad para consolidar este espacio como ámbito vivo,
inclusivo y participativo para toda la comunidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.197/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del
área que corresponda, proceda a la colocación de luminarias adecuadas en la plaza “Elisa Benítez”.

ART.2°) Dispóngase la instalación de bancos en número suficiente para garantizar el uso social y
comunitario del espacio.

ART.3°) Establézcase la colocación de juegos infantiles y recreativos que aseguren la accesibilidad,
seguridad y el disfrute de los niños, niñas y adolescentes.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2.025.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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