Expte. Nº 8.928/25
VISTO:
La Ley Provincial N° 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 3.077/24 y 3.162/25, y
CONSIDERANDO:
Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse el correspondiente
proyecto elevado a ese Cuerpo Deliberativo que dió origen a la Ordenanza 3.162/25, donde en el
ejecutado la totalidad de las licitaciones para la adquisición de las unidades estipuladas en la Ordenanza
N° 3.077/24 y hechas las adjudicaciones y reajustes queda un remanente sobrante del fondo de obras
menos año 2024 mayor a lo estipulado en el considerando de la Ordenanza N° 3.162/25,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.179/2.025
ART.1°) Modifíquese el Art. N°1 de la Ordenanza N° 3.162/25, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el remanente del Fondo de
Obras Menores del año 2.024 de $ 69.896.380,44 (pesos sesenta y nueve millones ochocientos noventa y
seis mil trescientos ochenta con 100/44) para efectuar la compra de un semirremolque batea de vuelco
trasero 0km y $ 11.917.950,87 ( pesos once millones novecientos diecisiete mil novecientos cincuenta
con 100/87) para la adquisición de 56 luces para alumbrado público, en el marco de la Ordenanza N°
3.077/24 correspondiente a un aporte no reintegrable del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario “.-
ART.2°) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

